ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001256



JUEZ DE CONTROL N° 5:
Abg. Milagro Prieto Leal
SECRETARIA Abg. Diosa Rivas
VICTIMA:
Manuel Antonio Camacho Torres.
SOLICITANTE: Fiscalía Superior del Ministerio Público
Abg. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO
DENUNCIADA JUAN CARLOS SEQUERA
ASUNTO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION

Visto el escrito presentado por Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita a este Tribunal, Medida de Protección a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO CAMACHO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-14.798.310, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo, residenciado en el Sector #El Jovito””, Calle Principal, Calle 2, Callejón 3, No. 986 (Detrás de la Escuela El Jovito, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, quien aparece como victima en las Actuaciones de Investigación No 22-F3 -0185/06, llevado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, encontrándose la causa fase de investigación, seguida al imputado JUAN CARLOS SEQUERA, alías “El Pimpollo”, esta Juzgadora a los efectos de pronunciarse sobre la procedencia o no de lo peticionado pasa a revisar los fundamentos de hecho y de derecho explanados por el Ministerio Público y en tal sentido observa:
1°) Que de acuerdo a la versión de los hechos dada ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, el agraviado manifestó: “Desde el año pasado he estado recibiendo amenazas por parte de Juan Carlos Sequera hasta que en Marzo de este año me disparo por la espalda causándome lesiones graves, pero a partir de allí continúa el acoso y ya varias personas me han informado que sigue amenazándome y me dicen que me cuide el continúa diciéndome que me matará . Por esta razón solicito me sea acordada una Medida de Protección porque temo por mi vida y por la de mi familia. …”.
2°) Que de acuerdo a lo previsto en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el legislador estableció la posibilidad por parte del Ministerio Público, a través del Fiscal Superior, de solicitar Protección a la Víctima y testigos, así como de requerir la adopción de medidas de protección por parte del Juez competente, extensible incluso a su núcleo familiar.
3°) Que con fundamento a los Artículos 26, 30 , y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es al Estado representado por los órganos de Administración de Justicia, a quien corresponde hacer valer los derechos e intereses colectivos o difusos, tutelando los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, que en el caso ocupa, se refiere a adoptar las medidas de protección pertinentes a los fines de salvaguardar los derechos (integridad física y derecho a la vida) al ciudadano MANUEL ANTONIO CAMACHO TORRES

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de la presente solicitud de protección a victima, así como de las actuaciones que acompaña, se desprende que ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; cursa Investigación Penal, en la que figura como victima al ciudadano MANUEL ANTONIO CAMACHO TORRES en contra del ciudadano JUAN CARLOS SEQUERA, por uno de los Delitos Contra las Personas, la cual se encuentra en fase de Investigación.
Considerando esta decisora, que es evidente que la victima se encuentra bajo un estado emocional de temor permanente, en virtud de la agresión física sufrida que le causaron lesiones graves, aunado a las versiones que llegan a este, con el cual se acentúa un estado de amenaza en su contra, razones estas para estimar procedente acordar medida de protección a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO CAMACHO TORRES y su grupo familiar, consistente en Rondas Sucesivas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, en la dirección de la victima antes indicadas, durante el lapso de noventa días prorrogables.
Motivación que se fundamenta de conformidad con el artículo Artículo 30. …... El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Artículo 23. Protección de las víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.

Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecten su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho suficientemente esgrimidas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con Sede en San Felipe Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acuerda Medida de Protección a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO CAMACHO TORRES y su grupo familiar, consistente en Rondas Sucesivas de Patrullaje y vigilancia, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, en la dirección de la victima antes indicadas, durante el lapso de noventa días prorrogables. Con el diarización automatizada del presente Auto se procede a su publicación. Notifíquese y líbrese el respectivo oficio a la Comandancia Policial del Estado Yaracuy. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 5
Abog. MILAGRO PRIETO LEAL La Secretaria
ABOG. DIOSA RIVAS.