REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 7 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000312
ASUNTO : UP01-P-2004-000312

ACUSADOS: OSMAN GRANADO SALAZAR Y GUILLERMO GUDIÑO
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION (ART. 455 ORD. 6 Y 9 EN CONCORDANCIA CON EL ART. 80 DEL CP)
VICTIMA: CONFITERIA FORNER
FISCAL: QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSE QUINTERO
DEFENSA: PUBLICA SEPTIMA ABG. WLADIMIR DIZZACOMO

Siendo el día y hora fijada para la celebración del JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra de los acusados OSMAN GRANADO Y GUILLERMO GUDIÑO, titulares de las cedula de identidad N° 14.471.690 y 21.300.173 respectivamente, los mismos antes del debate manifestaron su deseo de ofrecer un ACUERDO REPARATORIO a la victima, por lo que una vez admitida la acusación y las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, impuestos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, ADMITIERON LOS HECHOS y ofrecieron a la victima el pago de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, 00) el cual la victima en forma espontánea acepto, en consecuencia la Defensa Pública por su parte solicitó se extinguiera la Acción Penal dado el total cumplimiento por parte de sus representados y se decretara el Sobreseimiento de la causa; en consecuencia, oídas las exposiciones de las partes y verificado como ha sido el total cumplimiento del acuerdo, y en virtud de que se trata de un acuerdo celebrado en un solo pago, esta juzgadora considera que es procedente homologar el referido acuerdo. Y visto el total cumplimiento del ofrecimiento por parte de los acusados, este tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos OSMAN GRANADO Y GUILLERMO GUDIÑO, titulares de las cedula de identidad N° 14.471.690 y 21.300.173 respectivamente, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6, 9 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de CONFITERIA FORNER, esto de conformidad con los artículos 40 y 48 ordinal 6to. Del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ero ejusdem. Déjese transcurrir el tiempo legal para su posterior remisión al archivo judicial.


ABG. ALCY MAYTE VIÑALES

JUEZ DE JUICIO Nº 2 ABG. CECILIA ZERPA

SECRETARIA