ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2001-000030
ASUNTO : UL01-P-2001-000030


Revisado el presente asunto y evidenciado al folio 669 del presente asunto el auto de redención de la pena por el trabajo y estudio donde se observa que el penado EVERSON FRED LORETO, titular de la cédula de identidad N° 7249067, tiene las dos terceras partes de la pena cumplida para optar al beneficio de libertad condicional. Este Tribunal de Ejecución para decidir Observa:
Que a los folios 672 al 676, corre inserto el Informe Psico-Social practicado al penado, elaborado por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Edo. Apure, conformado por las Delegado de Prueba T.S. Denis Uzcategui y T.S. Aida Anselmi, y la Psicólogo Licenciada Carmen Elena Araujo, quienes concluyeron que el referido penado reúne los requisitos necesarios para optar al beneficio de Libertad Condicional, informe este al que se adhiere este Tribunal, toda vez que de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos las circunstancias exigidas en el mismo, pues además el penado tiene cumplida las 2/3 partes de la pena, según se evidencia del Computo que corre inserto del folio 669 al 671. En consecuencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ACUERDA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado EVERSON FRED LORETO, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba y presentar constancia de trabajo por ante este tribunal cada 3 meses. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Apure una vez cada 30 días, y las veces que su Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, es decir hasta el 30-08-2009 a las 12:00 de la noche, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Consultor Jurídico del Centro penitenciario de San Fernando de Apure, anexando la Boleta de Excarcelación. Notifíquese a la representante fiscal y a la defensa así como al penado. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES