ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000761
ASUNTO : UP01-P-2005-000761

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 06-04-2006 condenó al ciudadano CARLOS ALEXANDER ALEJOS CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 16261016, domiciliado en Parroquia Marín, Sector La Conquista, tercera calle, casa N° 145, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN por la comisión del Delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 27-04-2005 hasta la presente fecha 12-06-2006 por lo que se infiere que lleva detenido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, por lo que en fecha 27-01-2006 el penado cumplió con la presente pena, pero evidenciado en el sistema Juris 2000, que el penado tiene vigilancia penitenciaria por ante el tribunal de ejecución N° 02 de este estado en el asunto signado con el número UP01-P-2005-001788, en virtud que el penado fue condenado en el tribunal sexto de primera instancia en lo penal en funciones de control en fecha 13-10-2000, a cumplir la pena de Ocho (08) años y Cuatro (04) meses de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado y lesiones Personales, siendo ejecutada la mencionada pena por su tribunal de origen, es decir, Tribunal de ejecución N° 02 del Estado Carabobo, en consecuencia al haber finalizado con la pena impuesta por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, impuesta en esta circunscripción judicial SE DECLARA CUMPLIDA LA PRESENTE PENA, quedando pendiente el cumplimiento de la pena por los delitos de robo agravado y lesiones personales a la orden del tribunal de Ejecución N° 02 del Estado Carabobo. Remítase copia del presente auto a su tribunal de origen, así como a las partes, a la consultoría jurídica del internado judicial y al tribunal de ejecución N° 02 de este Estado. Cúmplase.


La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Gloria C. Torrellas A.

El Secretario
Abg. Douglas Fuentes