ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000438
ASUNTO : UP01-P-2003-000438
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Primero: Consta en el presente asunto que el penado: RÍOS JOSÉ ANTONIO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle principal de Cañaveral frente a la escuela Cañaveral, casa sin número, Municipio Independencia, Edo. Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14336881, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios 139 y 140, que en fecha 22-04-2005, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado: RÍOS JOSÉ ANTONIO, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes.
2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa.
3.- No portar Armas de ninguna índole.
4.- incorporarse a un empleo fijo y presentar constancia.
5.- presentarse por ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de San Felipe Edo. Yaracuy cada 60 días.
Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 22 de Abril del 2005 por un año. Asimismo se evidencia en los folios 147 al 149 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual, familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.
Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: RÍOS JOSE ANTONIO, en vista del cumplimiento de la pena y de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración de un año a partir del 22-04-2005.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: RÍOS JOSÉ ANTONIO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle principal de Cañaveral frente a la escuela Cañaveral, casa sin número, Municipio Independencia, Edo. Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14336881, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Gloria C. Torrellas A.
El Secretario
Abg. Douglas Fuentes
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