ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-000906
ASUNTO: UP01-P-2005-000906
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 03-08-2005, condenó al ciudadano GERARDO ANTONIO MUJICA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.597.708 y residenciado en el caserío San José, segunda calle casa S/n, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prisión; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 14-05-2005, hasta el 16-05-2005 cuando el Juzgado de Control N° 3 le otorga medida cautelar de presentación, por lo que se infiere que estuvo detenido DOS DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, CINCO (05) MESES, Y VEINTIOCHO (28) DIAS, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. En este acto se entrega Copia del presenta auto al penado, al fiscal undécimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar al Jefe de División de Sanciones Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia a los fines de que remita la certificación de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto así mismo; Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado, anexando copia de la sentencia condenatoria y del presente auto, así mismo se le solicita al penado la consignación de oferta de trabajo. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
ABG. NORELYS RANGEL SECRETARIO
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