ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000166
ASUNTO : UP01-P-2003-000321

RECURSO DE REVISION

JUEZ: ABG. GLORIA TORRELLAS
PENADO: EDGAR ALFREDO COLMENAREZ VERASTEGUI
PENA: DIEZ AÑOS DE PRISIÓN
DELITO: OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS

Revisado exhaustivamente el presente asunto, este tribunal observa:
El Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 31-07-2003, condenó por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano EDGAR ALFREDO COLMENAREZ VERASTEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° 10855465, a cumplir la pena de diez años de prisión por el delito de ocultamiento y transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La sentencia fue declarada definitivamente firme y ejecutada en contra del penado en fecha 11-09-2003, y posteriormente fue publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, en fecha 05-10-2005 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que contempla para el mismo delito en su artículo 31, la pena de prisión de 8 a 10 años, evidenciándose una rebaja sustancial en el término medio de la pena a aplicar.
En consecuencia este tribunal en base al deber constitucional que nos rige de garantizar las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, considera procedente ejercer el recurso de revisión contemplado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6°, que establece que la misma procederá en contra de la sentencia firme “cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”, y de igual modo el articulo 471 ordinal 6º del mismo texto legal, legitima al Juez de Ejecución para la interposición del recurso antes mencionado, siendo el competente para conocer el recurso de revisión de la sentencia firme, la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 473 en su único a parte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal interpone el recurso de REVISION, en contra de la sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal de control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ante la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal; Remítase el presente recurso a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que sea aperturado el cuaderno separado, anéxese copia de la sentencia definitivamente firme pronunciada en contra del penado EDGAR ALFREDO COLMENAREZ VERASTEGUI. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.

EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES