ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000435
ASUNTO : UP01-P-2003-000435
RECURSO DE REVISION
JUEZ: ABG. GLORIA TORRELLAS
PENADO: PEDRO RAFAEL LOZADA BAUDIN
PENA: CUATRO AÑOS DE PRISIÓN
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS
Revisado exhaustivamente el presente asunto, este tribunal observa:
El Tribunal de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 20-04-2005, dictó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano PEDRO RAFAEL LOZADA BAUDIN, titular de la Cédula de Identidad N° 6717459, a cumplir la pena de CUATRO (04) años de prisión por el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La sentencia fue declarada definitivamente firme y ejecutada en contra del penado en fecha 31-05-2006, y posteriormente fue publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, en fecha 05-10-2005 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que contempla para el mismo delito en su artículo 34, la pena de prisión de 1 a 2 años, evidenciándose una rebaja sustancial en el término medio de la pena a aplicar.
En consecuencia este tribunal en base al deber constitucional que nos rige de garantizar las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, considera procedente ejercer el recurso de revisión contemplado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6°, que establece que la misma procederá en contra de la sentencia firme “cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”, y de igual modo el articulo 471 ordinal 6º del mismo texto legal, legitima al Juez de Ejecución para la interposición del recurso antes mencionado, siendo el competente para conocer el recurso de revisión de la sentencia firme, la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 473 en su único a parte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal interpone el recurso de REVISION, en contra de la sentencia definitivamente firme dictada por Tribunal de Control N° 03, ante la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal; Remítase el presente recurso a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que sea aperturado el cuaderno separado, anéxese copia de la sentencia definitivamente firme pronunciada en contra del penado PEDRO RAFAEL LOZADA BAUDIN. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES
|