ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000180
ASUNTO : UJ01-X-2004-000036

En virtud del reingreso del penado CARLOS JOSE GREGORIO VASQUEZ CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° 22.328.202 luego de su captura, este tribunal procede de conformidad con el artículo 482 procede a realizar ACTUALIZACION del computo de la siguiente manera, a fin de determinar el beneficio que le corresponde: PRIMERO: El penado CARLOS JOSE GREGORIO VASQUEZ CARDENAS, en fecha 09/05/2005 se le acumularon las penas resultando cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO Y ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y el artículo 458 del Código Penal. Consta en autos que el referido penado fue detenido la primera vez en fecha 09/03/2003 hasta el 12/03/2003, luego fue aprehendido con ocasión a Orden de Captura el 11/09/2004 hasta el 14/10/2004, posteriormente fue aprehendido el 14/01/2005 hasta el 8/12/2005, cuando se evade del Destacamento de Trabajo Agrícola, siendo capturado por requisitoria dictada en su contra en fecha 11/06/2006 hasta la presente fecha 22/06/2006; por lo que se infiere que lleva detenido UN (01) AÑO Y ONCE (11) DÍAS. SEGUNDO, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, la cual vence el 11/12/2008 a las 12:00 p.m. Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (1 año, 2 meses) es decir a partir de 11/08/2006; así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (2 años, 4 meses) es decir el 11/10/2007; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (2 años, 7 meses, 15 días) es decir el 26/01/2008; la mitad de la pena son (1 año, 9 meses), la cual vence el 26/01/2007, fecha esta a partir de la cual puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda así Actualizado el cómputo de pena del penado CARLOS JOSE GREGORIO VASQUEZ CARDENAS, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se verifica que el referido penado le falta poco tiempo para optar al beneficio de Establecimiento abierto, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de este estado a fin de que le realicen el correspondiente informe Psícosocial y se ordena anexar copia del presente auto. Remítase copia de la presente Actualización de Cómputo a la Consultora Jurídica del Internado Judicial a la fiscal décima primera del ministerio público, la defensa pública y al penado. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 1

El Secretario
Abg. Gloria C. Torrellas A.
Abg. Ediluh Guedez