ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000261
ASUNTO : UP01-P-2002-000261

RECURSO DE REVISION

JUEZ: ABG. GLORIA TORRELLAS
PENADO: OSCAR RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ
PENA: ONCE AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN
DELITO: DISTRIBUCIÓN Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS.-


Revisado exhaustivamente el presente asunto, este tribunal observa:
El tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 05-11-2002, dictó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano OSCAR RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11272012, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Posteriormente, el Tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 05-06-2003, dictó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano OSCAR RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11272012, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ambas sentencias fueron declaradas definitivamente firmes y se realizó la acumulación de las penas en fecha 01-11-2004, pero luego fue publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, en fecha 05-10-2005 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que contempla para los mismos delitos una rebaja sustancial en el término medio de la pena a aplicar.
En consecuencia este tribunal en base al deber constitucional que nos rige de garantizar las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, considera procedente ejercer el recurso de revisión contemplado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6°, que establece que la misma procederá en contra de la sentencia firme “cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”, y de igual modo el articulo 471 ordinal 6º del mismo texto legal, legitima al Juez de Ejecución para la interposición del recurso antes mencionado, siendo el competente para conocer el recurso de revisión de la sentencia firme, la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 473 en su único a parte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal interpone el recurso de REVISION, en contra de la sentencia definitivamente firme dictada por los tribunales de Juicio N° 01 y de Control N° 05, ante la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal; Remítase el presente recurso a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que sea aperturado el cuaderno separado, anéxese copia de la sentencia definitivamente firme y del auto de la acumulación de las penas, pronunciada en contra del penado OSCAR RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.



LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.

EL SECRETARIO
ABG. EDILUH GUEDEZ