ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000659
ASUNTO : UP01-P-2003-000659

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa: Primero: Consta en el presente asunto que el penado: YAJURE CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Hacienda Camunare, sector El Corozo, vía carretera panamericana, San Felipe, Marín Edo. Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23574036, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal. Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios del 94 al 95, de fecha 22-12-2004, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado: YAJURE CARLOS ALBERTO, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes.
2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa.
3.- No portar armas de ninguna índole.
4.- Incorporarse a empleo fijo y presentar constancia.
5.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo de San Felipe estado Yaracuy, cada treinta (30) días.
Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 22-12-2004 por el lapso de un (01) año y seis (06) meses. Asimismo se evidencia en los folios 102 al 104 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual, familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal. Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: YAJURE CARLOS ALBERTO, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 22-06-2006.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado YAJURE CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Hacienda Camunare, sector El Corozo, vía carretera panamericana, San Felipe, Marín Edo. Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23574036, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Remítase copia del presente auto a las partes. Déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal, darlo por terminado informaticamente y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Gloria C. Torrellas A. La Secretaria
Abg. Ediluh Guedez