ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000644
ASUNTO : UP01-P-2004-000644

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. En consecuencia este tribunal procede de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal a practicar el cómputo y determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena, y las fechas a partir de las cuales podrá solicitar los beneficios y las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, por lo que este tribunal observa: En fecha 11-04-2006 el Juzgado de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano JAIDAN ALBANIZ MONTILLA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13984094, domiciliado en Avenida Amadeus Saturno, entre calles 2 y 3, Municipio Cocorote, Edo. Yaracuy; a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 15/11/2004 hasta el 17/11/2004, es decir que estuvo detenido DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11), Y VEINTIOCHO (28) DIAS, finalizando la condena el día 28/06/2009 a las 12:00 p.m.; en consecuencia se le informa al penado, que a partir de este momento podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, igualmente se le impone de las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, establecidas en el articulo 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el articulo 52 del Código Penal: para el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir ¼ parte de la pena es decir 6 meses. Para el beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir 8 meses, Para el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir 2/3 de la pena impuesta, es decir 1 año y 4 meses. Para la Gracia de CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir 1 año y 6 meses. Para optar a la REDENCIÓN de la pena al cumplir la mitad de la misma, es decir al cumplir el año de la pena impuesta. Se entrega copia del auto en este acto a la fiscal décima primera del ministerio público, la defensa y al penado, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar al Jefe de División de Sanciones Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia a los fines de que remita la certificación de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado (anexando copia de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de sentencia), así como deberá consignar oferta de trabajo. Cúmplase.-



JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. GLORIA C, TORRELLAS A.


LA SECRETARIA
ABG. _____________________