ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000003
ASUNTO : UL01-P-2000-000003

Visto que en fecha 25-11-2005 este tribunal negó el beneficio de régimen abierto al penado JHONATHAN ALEXANDER PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16949391, sin embargó su defensor insistió en que le fuera practicado el informe Psícosocial nuevamente pero con el equipo multidisciplinario del Centro de Evaluación y Diagnostico de Barquisimeto, Edo. Lara, este tribunal a los fines de decidir observa:
El Penado antes identificado, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, tiene un tercio de la pena cumplida, sin embargo, se observa que en la presente causa NO están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 501 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que si bien es cierto que se ha extinguido mas de un tercio de la pena impuesta, el Pronostico sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por el equipo multidisciplinario del estado Lara NO ES FAVORABLE, concluyendo el referido equipo técnico que el penado no reúne los requisitos mínimos para optar al beneficio, condición esta que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, el cual corre inserto a los folios 408 al 412, suscrito por los Funcionarios Adscritos al Centro de Evaluación y Diagnostico de Barquisimeto, Edo. Lara
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” NIEGA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado PEREZ JHONATHAN ALEXANDER, de conformidad con el Artículo 501 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal. Se remite copia del presente auto al Fiscal undécimo del Ministerio Público, a la defensa, al Penado y al Director del Internado Judicial. Cúmplase.



LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.


EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES