ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000096
ASUNTO : UP01-P-2004-000096

Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal observa: Corre inserto a los folios 190 y 191, auto de Redención de la pena por el trabajo y el estudio del penado DHEYVERSHON ANEL ABREU RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 12083099 de fecha 26-05-2006, donde se infiere que dicho penado ha cumplido más de la tres cuartas partes de la pena de prisión por el delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, pena ésta que le fue impuesta por el Juzgado de Control N° 06, en fecha 20-04-2004 y habiendo observado buena conducta durante el cumplimiento de su Pena en el Establecimiento Penal así como en el Destacamento de Trabajo agrícola, se le conmuta por confinamiento de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, en consecuencia este Juez de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal de éste Estado. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado, DHEYVERSHON ANEL ABREU RANGEL de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal Vigente; y en consecuencia procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, finalizando su condena en fecha 21-02-2007 a las 12:00 del mediodía, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y VEINTE (20) HORAS al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de ONCE (11) MESES, DOCE (12) DIAS, Y OCHO (08) HORAS, finalizando su condena en fecha 18-05-2007 a las 8:00 de la mañana. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones al penado DHEYVERSHON ANEL ABREU RANGEL: PRIMERO: Residir en la siguiente dirección: Avenida Fermín Calderón con calle 16, Tamarindo II, Chivacoa Municipio Bruzual del Edo. Yaracuy, y no tener contacto con la victima ni con sus familiares: SEGUNDO: Presentarse cada quince (15) días por ante la prefectura del Municipio Bruzual, del Edo. Yaracuy, a partir de la Publicación de la presente decisión. TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado será por el resto de la pena que debe cumplir que es hasta el 18-05-2007 a las 8:00 de la mañana. Se entrega copia del presente auto al penado, a la Fiscal Undécima del Ministerio Público y al Defensor. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Bruzual, del Edo. Falcón. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase por duplicado al Director del Internado Judicial de esta ciudad; a los fines legales consiguientes. Cúmplase.


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. GLORIA C. TORRELLAS

EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES