ASUNTO PRINCIPAL: UL01-P-1999-000333
ASUNTO: UL01-P-1999-000333
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 23-03-1999 condenó al ciudadano NAUDY GIOVANNY OSORIO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7916500, domiciliado en Avenida Juan José Joaquín Veroes, con calle 16, número 16-05, Municipio San Felipe, Edo. Yaracuy, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, mas las accesoria de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 21-08-1996 hasta el 02-09-1996, y posteriormente fue detenido en fecha 27-05-06 cuando le fue ejecutada la orden de captura impuesta en su contra al habérsele revocado la MEDIDA DE SOMETIMIENTO A JUICIO dictada en fecha 02-06-1998, hasta la presente fecha (07-06-2006) por lo que se infiere que lleva detenido VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, la cual vence el 16-05-2010 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado puede optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, prevista en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales. Igualmente se le solicita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el informe Psícosocial remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto. Se expide copia certificada del presente auto al penado, ministerio público y su defensor. Mantengase detenido en la Comandancia de General Policía de esta ciudad hasta tanto conste los requisitos necesarios para otorgar el beneficio. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Gloria C. Torrellas A.
El Secretario
Abg. Douglas Fuentes
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