ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000405
ASUNTO : UP01-P-2004-000405
Revisado el presente asunto y evidenciado que en fecha 06-10-2004 le fue ejecutada la sentencia al penado WILMER ALFREDO ESPINOZA, con la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que el mismo se encuentra suspendido desde 04-04-05, por decisión de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó su desaplicación para todos los condenados que se les hubiera ejecutado la sentencia antes de la mencionada fecha,, es por lo que este tribunal actualizar los cómputos del penado, la decisión fue dictada por el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 17 de Agosto de 2004, por admisión d elos hechos, mediante el cual condenó al ciudadano WILMER ALFREDO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 22.306.027, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 460 y 278 ambos del Código Penal. En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena: Consta en autos que el penado WILMER ALFREDO ESPINOZA, fue detenido en fecha 20-07-2004 hasta la presente fecha 09-06-2006, por lo que ha estado detenido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, Y DIECINUEVE (19) DIAS, lo cual se le descontara de la pena a cumplir. Faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, ONCE (11) DIAS. de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: Destacamento de Trabajo: al cumplir (2 años y 3 meses) es decir en fecha 20-10-2006, Régimen Abierto: a los (3 años) es decir en fecha 20-07-2007, Libertad Condicional: al cumplir (6 años) es decir en fecha 20-07-2010 y Confinamiento: al cumplir (a los 6 años y 9 meses) es decir en fecha 20-04-2011. Así mismo se le notifica que la mitad de la pena la cumple (4 años y 6 meses) en fecha 20-01-2009. Visto que el penado está próximo a disfrutar del primer beneficio es por lo que se acuerda oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso para solicitar la certificación de antecedentes penales remitiendo anexo copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto, así mismo ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario solicitando la realización del informe Psícosocial al penado para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo. Remítase copia del presente auto al penado, al Fiscal undécimo del Ministerio Público y al Defensor Público penitenciario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTE
|