REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 13 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2002-000047
ASUNTO : UK01-P-2002-000047




Vista la comunicación suscrita por los penados RAFAEL JOSÉ CHIRINOS Y JEAN CARLOS CHIRINOS, quienes manifiestan que están pagando una condena de 13 años y 12 años respectivamente y tienen mas de 1/ 3 de la pena y por cuanto ya tienen los estudios psicosial y hasta la fecha no han recibido respuesta , este tribunal para decidir observa:

En fecha 7 de Octubre de 2005, este tribunal ejecuto la sentencia contra los ciudadanos: RAFAEL JOSÉ CHIRNINOS BARRIOS, titular de la cédula de identidad personal N° 11.598.967, quien fue condenado a cumplir la pena trece (13 ) años de prisión por la comisión del Delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 407 y 278 del Código Penal Vigente y al ciudadano JEAN CARLOS CHIRINOS BARRIOS, titular de la cédula de identidad personal número V.- 15.597.816 fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de prisión por la comisión del Delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 407 y 278 del Código Penal Vigente, igualmente se le notificó que los referidos penados podían hacer uso de las formulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas, el Régimen Abierto a partir del día 25 de Mayo de 2006, actualmente los penados se encuentran en el Destacamento de Trabajo Agrícola IBOA en San Pablo del Estado Yaracuy
A los folios 844 y 846 el Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy y la Consultaría Jurídica remiten a este despacho constancia de buena conducta de los penados JEAN CARLOS CHIRINOS BARRIOS, titular de la cédula de identidad personal número V.- 15.597.816 y RAFAEL JOSÉ CHIRNINOS BARRIOS, titular de la cédula de identidad personal N° 11.598.967, quienes se encuentran recluidos en el Internado Judicial del Estado Yaracuy a la orden de este despacho.
A los folios 866, 867, 868, 869, 870, 874 ,875 ,876 ,877 y 878, la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remite a este Despacho informe Psicosocial del Penado RAFAEL JOSÉ CHIRINOS BARRIOS, titular de la cédula de identidad personal número V.-11.598.967, donde recomienda que el penado reúne las condiciones para que le sea otorgado el Beneficio de Establecimiento Abierto. Faltando solo la verificación de la oferta de Trabajo hecha por Francisco Riera al penado RAFAEL JOSE CHIRINOS BARRIOS Asimismo la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy en su informe Psicosocial del Penado JEAN CARLOS CHIRINOS BARRIOS, titular de la cédula de identidad personal número V.- 15.597.816, el cual corre a los folios 792 y 793 del presente asunto recomienda a este despacho que el penado reúne las condiciones para que le sea otorgado el Beneficio de Establecimiento Abierto. Igualmente la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, en relación a la solicitud de Verificación de oferta de Trabajo del penado Jean Carlos Chirinos Barrios, acuerda remitir la misma a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, para su respectiva verificación
A los folios 862 se evidencia la verificación de la carta de compromiso laboral verificada por la Unidad Técnico de Apoyo de Barquisimeto Estado Lara, suscrita por el Equipo Técnico y el empleador, comprometiéndose a cumplir las siguientes condiciones : Establecer contactos periódicos con el Delegado de Prueba , cuando sea necesario; Suministrar información requerida por el Delegado de Prueba cuando ocurran hechos que deban ser comunicado por dicho funcionario ; Pagarle salario justo a conveniencia del trabajador y Ayudar al Beneficiado en el cumplimiento de las condiciones impuesta
A los folios 769 y 770 del presente asunto se observa que los penados le fueron leídos los cómputos, y serán acreedores a los Establecimiento Abierto Y acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta y una vez verificados los mismo se observa que los mismos quedaron de la siguiente de manera RAFAEL JOSE CHIRINOS BARRIOS, reúne las condiciones para que le sea otorgado el Beneficio de Establecimiento Abierto, a partir de día 25-04-2006 y el penado JEAN CARLOS CHIRINOS BARRIOS, reúne las condiciones para que le sea otorgado el Beneficio de Establecimiento Abierto , a partir del día 25-12-2005. en consecuencia se acuerda el respectivo beneficio al penado Jean Carlos Chirinos Barrios por ser procedente y en cuanto al penado RAFAEL JOSE CHIRINOS BARRIOS, se declara improcedente y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N°2, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamnietos Primero : ACUERDA EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado JEAN CARLOS CHIRINOS BARRIOS, arriba identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciarios, imponiéndole de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el Centro de Tratamiento Comunitario DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, ubicado en la carrera 14, entre 41 y 42, Quinta Nancy, N° 41-46, Barquisimeto Estado Lara; por lo que el penado JEAN CARLOS CHIRINOS BARRIOS debe laborar en la COOPERATIVA HERREMIX 62 R.L, bajo la dirección del ciudadano DAVID BRACHO, titular de la cédula de identidad número V.-15.597.816, por ser el propietario TALLER DE HERRERÍA, ubicado en la Calle Independencia con callejón Páez N° 3-16 en Cabudare Barquisimeto Estado Lara. TELEFONO 0416-4572060, quien desempeñará el cargo de ayudante de herrería, en un horario comprendido entre 8am a 6pm de Lunes a Sábado, y pernotar en el Centro Comunitario arriba identificado .Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy .Asimismo se le informa al penado que de violentar el Beneficio Acordado será recluido nuevamente en el Internado Judicial del Estado Yaracuy y ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario antes referido a los fines legales. Notifíquese a las partes




JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
Secretario

Abg. Carmen Natalia Zabaleta
ABG. DOUGLAS FUENTES