REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2002-000076
ASUNTO : UK01-P-2002-000076



En fecha 16 de Junio de 2006, este Tribunal de Ejecución N°, 2, ejecutó la Sentencia de fecha 26 de Julio de 2006, donde la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, modificó el computó de la pena en la Sentencia Definitivamente dictada en fecha 26-03-02, por el Tribunal de Juicio N°2, de este Circuito Penal del Estado Yaracuy, al acusado Jhonny Rafael Laya Yovera , y lo condenó a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO , por el Delito de Robo Propio, en grado de tentativa, tipificado , en el artículo 457 del Código Penal ,siendo la oportunidad para publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión tomada en fecha 16-06-2006, lo hago en los siguientes términos :

AUDIENCIA ESPECIAL PAR OIR AL PENADO, DONDE SE EJECUTO LA SENTENCIA Y LA PRACTICO DE LOS COMPUTOS

Siendo el día y la hora señalada para que se desarrollara la Audiencia especial de ejecución de sentencia y realizar los respectivo cómputos al penado YONNI RAFAEL LAYA YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.670.439, domiciliado en la calle 27, entre Av. 7 y 8, Nro. 7-10, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, nacido en fecha 03/05/71, de 34 años de edad, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el Artículo 457 en relación con el artículo 82, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de Omar Augusto Sánchez,
Seguidamente la Juez, procedió a dar lectura al auto de esta fecha, procede a Ejecutar la Sentencia y practicar los cómputos de la pena impuesta al penado de autos, quien fuera condenado por la Juez de Juicio N°2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y posteriormente la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, modifica la pena a DOS AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el Artículo 457 en relación con el artículo 82, ambos del Código Penal Vigente, al referido acusado.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso lo siguiente : Igualmente se da por notificada y está conforme con la decisión de acuerdo que le confiere la norma penal adjetiva, en su Art. 479 del COPP al Tribunal de Ejecución, numeral 01, todo lo concerniente a la libertad del penado. En este estado se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal toma el derecho de palabra y expone: Esta representante del Ministerio Público observa que el penado Yonny Laya incumplió con las medidas de presentación impuestas por el Tribunal de la causa, en aquella oportunidad, es por lo que fue detenido a fin de ejecutar sentencia, sin embargo se observa que en la presente causa no corresponde otorgar medida cautelar por cuanto las mismas son para asegurar el proceso penal; proceso este que extinguió al momento de ser penado.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La competencia del juez de Ejecución, en esta fase es la de ejecutar las penas y las medidas de seguridad pero también tiene el control y vigilancia y la libertad del penado y su progresión, igualmente le practicará los respectivos cómputos y cuando finaliza la condena y la fecha a partir del cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la Ejecución de la pena.
En cuanto a la libertad del penado este tribunal para decidir observa:
En el caso que se está examinando, el penado admitió los hechos el día 26-03-2002, por el Delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 80 del Código Penal, la cual modificada por la Corte de Apelaciones quien modificó el computo de la pena aplicada a dicho acusado y lo condenó a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO por el Delito de Robo Genérico en grado de tentativa en relación al artículo 82 del Código Penal.
En fecha 12 de Agosto de 2002, la Juez de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy , manifiesta que el referido acusado se encuentra sometido a una medida cautelar de las prevista en el artículo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal
En fecha 14 de Agosto de 2002, la Juez de Ejecución N°2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ordena la reclusión del penado , ya que los hechos por los cuales fue procesado y condenado el penado ocurrieron bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y que el delito por el cual se le condenó al penado fue por el Delito de Robo Genérico , y el mismo se encuentra dentro de las limitaciones contenidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda el Beneficio de Suspensión de Ejecución de la Pena en esa oportunidad , por lo que para que pudiera optar a este beneficio u otra cualquiera de las formulas alternativa de cumplimiento de pena , deberá estar privado de su libertad, es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó la captura del mismo ya que se
El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciaria y reglamentos le otorgan, en tal sentido el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la pena, o cualquiera de las formulas alternativa de cumplimiento de las misma, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y las leyes especiales que no se oponga al mismo.
Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes se aplicacarán desde el mismo momento de entrar en vigencia aun en los proceso que se encontraren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán, en cuanto beneficien al reo o rea.

Ahora bien la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08-04-22005, Ordenó la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y en el caso en estudio es del año 2002, y estaba vigente el artículo 493, es por lo que este tribunal, observa que en ningún momento el penado a incumplido con las presentaciones ya que el mismo fue aprehendido por una orden de captura de este tribunal, en fecha 14 de Agosto de 2002, y se materializó en fecha 10 de Junio de 2006, por los organismo de Seguridad del Estado Yaracuy ,al revisar la pena DOS AÑOS DE PRESIDIO, el tipo de Delito como, es el DELITO DE ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA , le amplia la presentación al penado de 72 horas a un mes , por ante la Unidad del Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Igualmente autoriza suficientemente al ciudadano JHONY RAFAEL LAYA YOVERA, titular de la cédula de identidad personal N° V.-6.6.70.439, CORREO ESPECIAL, para retirar la certificación de sus antecedentes penales ante el órgano respectivo y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución N°2 del Circuito Penal del Estado Yaracuy acuerda la ampliación del Ciudadano YONNI RAFAEL LAYA YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.670.439, domiciliado en la calle 27, entre Av. 7 y 8, Nro. 7-10, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, nacido en fecha 03/05/71, de 34 años de edad, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el Artículo 457 en relación con el artículo 82, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de Omar Augusto Sánchez. Todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes la presente decisión.


Juez de Ejecución N°2
Abg. Carmen Natalia Zabaleta Secretario
Abg. DOUGLAS FUENTES