REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 22 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000369
ASUNTO : UP01-P-2006-000369
En fecha 14 de junio de 2006, este tribunal acordó fijar audiencia para realizarla en el Internado Judicial Penal de San Felipe del Estado Yaracuy, en la causa que guarda relación con el penado LUIS ANGEL BULLONES COLMENAREZ, para realizar la ejecución de la Sentencia condenatoria, de fecha 11 de Abril de 2006, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1, de este Circuito Judicial del Estado Yaracuy y también realizar los respectivos cómputos , este tribunal para decidir observa:
AUDIENCIA ESPECIAL PARA EJECUTOR SENTENCIA Y SUS RESPECTIVOS COMPUTOS
El día acordado para realizar la audiencia especial de Ejecución de Sentencia Condenatoria dictada por la Juez de fecha 11 de Abril de 2006, contra al ciudadano LUIS ANGEL BULLONES, venezolano, cedula de identidad N °V- 17.276.636, natural de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, soltero, empleado, de 23 años de edad, nacido en fecha 11/08/1982, y residenciado en la carrera 18 con Calle 19, casa s/n, del Barrio “Limoncito”,ubicado en Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, con forme a lo establecido en el artículo 16 de la norma sustantiva penal, en virtud de su participación en le delito de abuso sexual a adolescente, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 1er aparte del articulo 259 del mismo texto especial, en perjuicio de la adolescente YEYSMAR ORANI ALVARADO ARROYO.
Se le dio el derecho de palabra al Defensor Privado del penado Abogado WUILLIAN PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 49264 y con domicilio procesal en la Carrera 24 entre calles 17 y 19. Casa S/N, en San José de Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy, quien expuso lo siguiente:” Solicita el diferimiento de la presente audiencia para la ejecución de la Sentencia y su respectivo computo de la pena, por cuanto ha surgido un elemento nuevo que el tribunal desconoce , cual es el matrimonio , y para ello consigno en este acto constancia certificada de Acta de Matrimonio , efectuado en fecha 20 de Abril de 2006, con la ofendida , tal como se evidencia en Acta de Matrimonio, el cual consigna en este acto, el cual se realizó en las Instalaciones del Internado Judicial de San Felipe del Estado Yaracuy, y por ello solicito la libertad plena conforme a lo establecido en el artículo 393 del Código Penal.
Posteriormente se le concedió el derecho de Palabra al penado, LUIS ANGEL BULLONES, venezolano, cedula de identidad N °V- 17.276.636, natural de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, soltero, empleado, de 23 años de edad, nacido en fecha 11/08/1982, y residenciado en la carrera 18 con Calle 19, casa s/n, del Barrio “Limoncito”, ubicado en Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, “quien manifestó que quería su libertad.”
Seguidamente este Tribunal, le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. MAGALY GARCIA DE MACHADO, quien expuso lo siguiente:” Por cuanto la solicitud de la defensa se encuentra ajustada a derecho, la fiscalía no hace oposición a la solicitud de libertad, por cuanto aun el Código Penal , se equipara en este caso a la especialidad de la LOPNA.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El culpable de algunos de los delitos previstos en los artículo374, 375, 376, 378, 380,387, y 389 quedará exento de pena si antes de la condenación contrae matrimonio con la persona ofendida, y el juicio cesará de todo punto de todo punto en todo lo que se relacione con la penalidad correspondiente a estos hechos punibles.
Más adelante el Código Penal señala que si el matrimonio se efectúa después de la condenación cesarán entonces la ejecución de las penas y sus consecuencias penales
De la revisión del Asunto se evidencia que es la victima quien hace la denuncia ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Es por ello que , el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1, de este Circuito Judicial del Estado Yaracuy, condenó al penado LUIS ANGEL BULLONES, en fecha 11 de Abril de 2006, a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, con forme a lo establecido en el artículo 16 de la norma sustantiva penal, en virtud de su participación en le delito de abuso sexual a adolescente, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 1er aparte del articulo 259 del mismo texto especial, en perjuicio de la adolescente .
En cuanto al perdón de la parte ofendida, este tribunal observa:
A los folios 60 del presente Asunto, se observa una Acta de Matrimonio, suscrita por la Directora de Encargada del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, donde se evidencia que la victima contrae matrimonio, posterior a su condenación, con el penando LUIS ANGEL BULLONES, el cual fue debidamente autorizado por los padres de la contrayente, lo que significa que la victima perdona al penado.
De tal manera que quien tiene la facultar de perdonar es la victima, al contraer matrimonio con el penado, quien estuvo debidamente autorizadas por sus padres al momento de contraer el matrimonio civil, es su voluntad soberana de extinguir la acción penal , la persecución del delincuente , la misma sufre restricciones impuesta por la ley cuando se trata de hacer cesar la ejecución de la pena , en consecuencia este tribunal acuerda lo solicitado por la defensa privada, por ser procedente y ordena la libertad del penado y así se decide
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMRO: De conformidad con lo establecido en el artículo 393 , Segundo Aparte del Código Penal Vigente DECRETA LA CESACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, Y SUS CONSECUENCIAS PENALES, Impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N°1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en fecha 11 de Abril de 2006, contra al ciudadano 2006, contra al ciudadano LUIS ANGEL BULLONES, venezolano, cedula de identidad N °V- 17.276.636, natural de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 11/08/1982, y residenciado en la carrera 18 con Calle 19, casa s/n, del Barrio “Limoncito”,ubicado en Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, con forme a lo establecido en el artículo 16 de la norma sustantiva penal, en virtud de su participación en le delito de Abuso Sexual a adolescente, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 1er aparte del articulo 259 del mismo texto especial, en perjuicio de la adolescente YEYSMAR ORANI, por contraer matrimonio con la victima YEYSMAR ORANI ALVARADO ARROYO . SEGUNDO: Se ordena su libertad, y la remisión del presente al Archivo Judicial para su guardia y custodia . Ofíciese lo Conducente. Notifíquese a las partes .
Juez de Ejecución N°2
Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Secretaria
ABG. Eddilúh Guedez
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