REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRINBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
San Felipe, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000130
ASUNTO : UP01-P-2003-000130
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual condenó al ciudadano ANDERSON LOPEZ ARLY, de nacionalidad venezolana, natural de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, nacido el 02/02/1984, de 21 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, domiciliado en la carrera 25 entre calles 11 y 14 del sector El Goajiro, casa sin número, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy e indocumentado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SERGIO MIGUEL DA SILVA, este Tribunal ordena su ejecución. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el cómputo de la pena en los siguientes términos:
Consta de la revisión de las actas que conforman el presente asunto que el referido penado fue detenido el día 23 de febrero de 2003, permaneciendo en tal situación hasta el día 26 de febrero de 2003, fecha en la cual el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal decretó medida cautelar sustitutiva en su contra. En fecha 13 de septiembre de 2005, fue decretado el decaimiento de la medida dictada en su contra por haber excedido el límite máximo legal, celebrándose la respectiva audiencia preliminar en fecha 21 de noviembre de 2005, fecha en la cual el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal dictó sentencia condenatoria en su contra al haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos, imponiendo la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SERGIO MIGUEL DA SILVA, por lo que se infiere que estuvo detenido durante el lapso de tres (03) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE DÍAS (27), conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose que la pena impuesta finalizará el día 25 de ENERO de 2009, pudiendo solicitar el penado, por desaplicación del contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena a partir de la presente fecha, siempre que concurran los requisitos exigidos en el artículo 494 de la referida norma adjetiva penal.
Del mismo modo, se hace constar que, para el supuesto de no ser procedente el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, el penado podrá solicitar cualesquiera otras fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio en los términos siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena, es decir, el tiempo de OCHO (08) MESES, por lo que podrá optar al mismo el día 25 de febrero 2007; REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS, por lo que podrá optar al mismo el día 14 de mayo de 2007; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS, por lo que podrá optar al mismo el día 05 de abril de 2008; CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, por lo que podrá optar al mismo el día 25 de junio de 2008; Igualmente, se deja constancia que la mitad de la pena equivalente al lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, vencerá el día 25 de OCTUBRE de 2008, a las 12 de la medianoche, fecha esta a partir de la cual podrá solicitar la Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales correspondiente. y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de solicitar el informe psico-social. Se acuerda expedir copias certificadas del presente auto dirigidas al penado, Ministerio Público y Defensa Pública. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
ABOG. MARIA CAROLINA PUERTAS M.
JUEZ EJECUCION N° 2
ABOG. EDILUH GUEDEZ
SECRETARIA
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