REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 6 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000550
ASUNTO : UP01-P-2003-000550
CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa: Primero: Consta en el presente asunto que el penado: VICTOR JOSE PARRA, venezolano, de 25 años de edad, soltero, obrero, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N°15.483.128 , fue condenado a cumplir tres años de prisión por el Delito de Robo de Vehículo Automotor en grado de complicidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 5 y de la Ley Hurto y Robo de Vehículo , artículos 37,74 ordinal 4to , al referido penado se le concedió el Beneficio de Confinamiento por haber cumplido más de la tres cuartas partes de la pena, y por cuanto observó una conducta BUENA durante el cumplimiento de su Pena en el Establecimiento Penal, según constancia inserta al folio 297, se le conmutó por confinamiento de conformidad con el artículo 52 y 53 del Código Penal. Igualmente se le impuso la obligación de residir en la siguiente dirección: Calle 19, Casa S/N° , Sector 2, Fundo Camacaro, La Morita nueva, Estado Yaracuy, y de presentarse ante la Jefatura del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, cada ocho (8) días .TERCERO : Las obligaciones impuestas al penado fueron por el resto de la pena que debió cumplir el penado la cual vence el día 01 de Febrero de 2006 a las 12:00 de la noche, tiempo en que culmina la condena CUARTO: De la revisión del asunto se evidencia que el penado dio cumplimiento de las presentaciones ante la Comisaría de Patrulleros del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, a cabalidad de la medida de presentación desde 18 de Julio de 2005 hasta el 01 de 02 -2006, el cual corre a los folios 409 y 450 del presente asunto.,en consecuencia se acuerda lo solicitado y se decreta la libertad plena del penado VICTOR JOSE PARRA, venezolano, de 25 años de edad, soltero, obrero, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N°15.483.128 , en virtud del cumplimiento de la pena impuesta y así como sus presentaciones por ante la Comisaría del Municipio Cocorote del Estado YARACUY, el cual venció el día 01-02-2006 y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado VICTOR JOSE PARRA , Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 15.483.128 y residenciado en la MORITA NUEVA, VEREDA 8.Sector 2, entre calles 13 y 19, CASA N° 14 ,POSTE 65, ULTIMO ESTACIONAMIENTO del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy , de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Remítase copia del presente auto Al penado, a la Defensa Pública, A la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público y a la Consultaría Jurídica del Internado Judicial del Estado Yaracuy. Déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal, darlo por terminado informativamente y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
ABG CARMEN NATALIA ZABALETA
SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES
|