REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 7 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000365
ASUNTO : UL01-P-1999-000365
Visto el contenido del Oficio N° DIP-5°-130-06, de la Defensa Pública Quinta (S) con competencia en lo Penal Ordinario para la fase de Ejecución Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, donde solicita ampliación de presentación del penado DOUGLAS EFRAIN GONZALEZ VILLALOBOS, en virtud que su patrocinado ha cumplido con sus presentaciones y el mismo se encuentra en la actualidad trabajando y sus presentaciones las hace en el Circuito Penal del Estado Yaracuy.
Me avoco al conocimiento del presente asunto por cuanto fue juramentada por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a partir del 19 de Mayo de 2006 hasta el día 20 de los corrientes, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 18 de Enero de 2006, este Tribunal de Ejecución N°2, le acordó al penado DOUGLAS EFRAIN GONZALEZ VILLALOBOS, indocumentado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, como se evidencia a los folios 286 y 287 del presente asunto, donde le impusieron una serie de condiciones donde está obligado asistir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy cada vez que sea requerido por dicho Organismo, por lo que se modifica el aparte 5 de las condiciones impuestas al penado DOUGLAS EFRAIN GONZALEZ VILLALOBOS a treinta (30) días o cada vez que sea requerido por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy .Se deja sin efecto la medida cautelar de fianza otorgada al penado en fecha 31 de Junio de 1998 y así se decide
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente este tribunal de Ejecución N°2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda Modificar solo una de las condiciones señaladas en el particular 5to exigidas en los artículos 494 del Código Orgánico Procesal Penal que hace posible se otorgue al penado DOUGLAS EFRAIN GONZALEZ VILLALOBOS la Suspensión de Ejecución de la pena y a tenor de lo previsto de lo señalado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal , en el sentido de que debe asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy cada treinta (30) días o cada vez que sea requerido por dicho Organismo.Notifiquese a las partes la presente decisión y remítase copia de la presente decisión la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy .OFICIESE LO CONDUCENTE . CUMPLACE
JUEZ DE EJECUCIÓN N°2
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES
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