REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
JUZGADO DE CONTROL N° 2
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 12 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002301
ASUNTO : UP01-P-2005-002301

Visto el contenido del oficio N° DP2-0216-06, suscrito por la Abg. Solangel Borjas Rudas, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, contentivo de solicitud de revisión de la medida cautelar de presentación cada ocho (8) días ante este Circuito Judicial Penal, que pesa contra su patrocinado, el adolescente (Identidad Omitida), contra quien obra este asunto por la comisión del delito de Robo Simple, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en agravio de la también adolescente (Identidad Omitida), en el sentido de que la misma sea ampliada a cada quince (15) días, por cuanto el mismo ha cumplido cabalmente las presentaciones desde el mes de Noviembre de 2005, este Tribunal en funciones de Control N° 2, estando dentro del lapso de ley, entra a resolver el petitorio de la defensa, y a tales efectos previamente observa:
PRIMERO:

En fecha 04 de Noviembre de 2005, este Juzgado celebró audiencia de presentación de imputado, a cuyo término se calificó la detención en flagrancia del adolescente (Identidad Omitida), por su presunta participación en la comisión del delito de Robo Simple, se ordenó ventilar este asunto por la vía del procedimiento ordinario, y asimismo se impuso en orden a garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, la medida cautelar de presentación cada ocho (8) días, de conformidad con lo pautado en los artículos 557, 559 y 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO:

La norma rectora en el tema in examine, es el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia según la previsión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:

“... En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (Cursivas del Tribunal).

Del contenido del artículo antes copiado, se colige que las medidas cautelares son de carácter provisional y temporal, toda vez que tanto el defensor como el imputado, y en su caso, el acusado, pueden requerir del juez competente la revocatoria o la sustitución de la medida cautelar que le haya sido aplicada, las veces que lo considere pertinente, atendiendo fundamentalmente al hecho que las circunstancias que motivaron su aplicación han desaparecido o se han atenuado, a que el plazo por el cual se les haya aplicado ha cesado o que el proceso haya concluido, entre otras.

En el caso en estudio se aprecia, que la medida cuya revisión se resuelve, es decir, la de la presentación cada ocho (8) días por ante esta sede judicial, fue impuesta por este Tribunal de Control N° 2, en audiencia celebrada el 04 de Noviembre de 2005, con fundamento en el artículo 559 de la Ley que regula esta materia especial, con la finalidad de garantizar las resultas del proceso, y en específico, la celebración de la audiencia preliminar; acto procesal éste que aún no ha sido fijado, toda vez, que se está a la espera de la consignación de las boletas de notificación libradas a las partes, con fundamento en el artículo 571 de la ley que rige esta materia.

No obstante, ello, esta Decisora, a fines de establecer la necesidad del mantenimiento de la medida cautelar, realiza examen detenido de los registros emanados del Sistema Computarizado Juris 2000, de los cuales se aprecia que el imputado ha cumplido en forma cabal y satisfactoria la medida cautelar impuesta en su contra, desde el día 08 de Noviembre de 2005, hasta la presente fecha.

La situación antes indicada, permite concluir a esta Instancia, que aún cuando no se ha cumplido el acto procesal que motivo la ut supra citada cautelar, a la presente fecha han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, ello en razón de que el imputado ha demostrado en la forma antes referida, que no ejecutará ninguna acción para obstaculizar o retardar el proceso, lo cual se desprende del cumplimiento reiterado de su obligación; por tal motivo, y a los fines de garantizar el ejercicio de los derechos que lo asisten a lo largo de todo el proceso, y particularmente, los referidos al juzgamiento en libertad, el juicio educativo, y el pleno desarrollo de sus capacidades, es por lo que este Tribunal de considera ajustado a derecho acoger la solicitud de la defensa, y en tal sentido, ordena la ampliación de las presentaciones impuestas a (Identidad Omitida) a cada Quince (15) días, a partir del día de hoy y hasta que se celebre la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia de acuerdo a la norma 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se Decide.

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ", emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ordena la ampliación de las presentaciones impuestas a (Identidad Omitida) a cada Quince (15) días, a partir del día de hoy y hasta que se celebre la Audiencia Preliminar, acogiendo así la solicitud presentada por la Abg. Solangel Borjas Rudas, Defensora Pública Segunda de este Estado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia de acuerdo a la norma 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Zuly Rebeca Suárez García
La Secretaria,

Abg. Jhuly Gabriela Troconis

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
La Secretaria,

Abg. Jhuly Gabriela Troconis
ZRSG/jgt