ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000100
ASUNTO : UP01-D-2004-000100
RESOLUCIÓN PJ0412006000015
JUEZA: Abg. María Corona
DEFENSORIA: Defensor Publico Primero Abg. Robert Brizuela
FISCALIA Fiscal Noveno Abg. Esau Alba
ACUSADOS: Luis Ángel Ojeda Alzurutt y Javier Ojeda Alzurutt.
VICTIMA: Silene Gautier
DELITO: Robo Simple
SECRETARIA: Abg. Carmen Norelly Rangel.


Visto que en fecha 04 de Abril de 2.006, el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Publica los Fundamentos de la Sentencia por Admisión de los Hechos, quedando la misma Definitivamente Firme en fecha 01 de Junio de 2.006, mediante la cual declaró Responsable Penalmente a los jóvenes Luis Ángel Ojeda Alzurutt.: venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.176.281, residenciado en la Urbanización Rafael Caldera, calle 7, casa N° 7, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y Javier Jacob Ojeda Alzurutt, venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.466.162, residenciado en la Urbanización Carlos Andrés Pérez, calle 8, casa s/n color rosada y blanco que esta cerca de un mercal, Boraure del Estado Yaracuy, por la comisión del delito Robo Simple, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en agravio de la ciudadana Silene Gautier, este Tribunal dicta auto de Ejecución de la Sentencia.




CAPITULO I
DE LAS SANCIONES

En la Sentencia a Ejecutar se impuso a los Jóvenes Luis Ángel Ojeda Alzurutt y Javier Ojeda Alzurutt, antes identificados, las sanciones de: 1.- SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 620 literal C) en concordancia con el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y debe cumplirse por el lapso de Seis (06) meses. 2.- Asimismo se les sancionó con LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con en el artículo 620 literal d), en concordancia con el articulo 626 Ejusdem, que comporta someterse a la Vigilancia, supervisión y orientación del Equipo Multidisciplinario, la cual deberán cumplirla por el lapso de Un (01) Año, y ambas sanciones se cumplirán de forma Simultanea.

CAPITULO II
DE LA EJECUTORIEDAD

Este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la antes mencionada Ley Especial, que rige la materia y que nos ocupa, procede a la Ejecución Inmediata de las Sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los Jóvenes Luis Ángel Ojeda Alzurutt y Javier Ojeda Alzurutt, así como se determina el tiempo y forma de cumplimiento de las mismas; se les indica a todas las partes, el objetivo de la ejecución de las medidas, de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se les especifica a los Jóvenes sancionados sobre sus derechos y se les advierte sobre las consecuencias de no dar cabal cumplimiento con sus deberes, de conformidad con los artículos 630, 643 ejusdem., e igualmente se procede a la designación de los funcionarios que se encargaran del seguimiento del cumplimiento de las correspondientes sanciones. Y así se decide.




DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa
mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede a EJECUTAR LA SENTENCIA SANCIONATORIA, en contra de los jóvenes Luis Ángel Ojeda Alzurutt y Javier Ojeda Alzurutt, plenamente identificados, en los siguientes términos. PRIMERO: El cumplimiento de la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual determina el lugar, en esta audiencia, por el lapso de Seis (06) meses y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso igualmente de Un (01) año, de cumplimiento en forma Simultanea, de conformidad con los artículos 625, 626 y 622 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se designa al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy, para que se encargue de la Supervisión, Asistencia y Orientación de la Sanciones impuestas a los jóvenes Luis Ángel Ojeda Alzurutt y Javier Ojeda Alzurutt, declarados responsables y sancionados, en virtud de la Admisión de los Hechos; por el delito de Robo Simple, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano Silene Gautier, por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha 30-03-06.

Publíquese, Diaricese y Notifíquese a todas las partes. En el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 08 de Junio del año 2.006.

La Jueza, La Secretaria,

Abg. María Corona. Abg. Carmen Norellys Rangel