ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000214
ASUNTO : UP01-D-2004-000214



RESOLUCIÓN PJ0412006000016
JUEZA: Abg. María Corona
DEFENSORIA: Defensor Publico Primero Abg. Robert Brizuela
FISCALIA Fiscal Noveno Abg. Esau Alba
ACUSADOS: Melvis José Pinto Gimenez.
VICTIMA: Carlos Antonio Cáceres, Sandra E. Ramos
y Francisco J. López,
DELITO: Robo Agravado en Grado de Frustración
SECRETARIA: Abg. Carmen Norelly Rangel.


Visto que en fecha 20 de Marzo de 2.006, el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Publica los Fundamentos de la Sentencia por Admisión de los Hechos, quedando la misma Definitivamente Firme en fecha 31 de Mayo de 2.006, mediante la cual declaró Responsable Penalmente al joven Melvis José Pinto Gimenez.: venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.547.675, residenciado en Santa María, avenida Libertados, entre calles Yaracuy y Negro Primero, casa N° 47, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, por la comisión del delito Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal Venezolano, en agravio de la ciudadana Carlos Antonio Cáceres, Sandra E. Ramos y Francisco J. López, este Tribunal dicta auto de Ejecución de la Sentencia.




CAPITULO I
DE LAS SANCIONES

En la Sentencia a Ejecutar se impuso al adolescente Melvis José Pinto Gimenez, antes identificado, la sanciones de: 1.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620 literal B) en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; las del tenor señalado en la sentencia: 1) Prohibición de acercarse o mantener contacto con alguna de las víctimas, en este asunto. 2) Prohibición de consumir sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas. 3) Insertarse de manera formal en el sistema educativo, de manera tal, que a través de la educación pueda obtener herramientas para su sustento económico y el de su familia, retomando los estudios que suspendió en el primer año de bachillerato. 4) Comparecer de manera regular ante el Tribunal de Ejecución, al Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, u otro organismo que decida el citado Tribunal, a fin de que le sea prestada asistencia psicológica, social y psiquiátrica, de ser necesario, y hasta el cumplimiento de la medida. 5) Presentar ante el Tribunal de Ejecución las constancias de trabajo y estudio respectivas. 2.- Asimismo se les sancionó con LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con en el artículo 620 literal d), en concordancia con el articulo 626 Ejusdem, que comporta someterse a la Vigilancia, supervisión y orientación del Equipo Multidisciplinario, las cuales deberá cumplirlas por el lapso de Un (01) Año, ambas de forma Simultanea.

CAPITULO II
DE LA EJECUTORIEDAD

Este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la antes mencionada Ley Especial, que rige la materia y que nos ocupa, procede a la Ejecución Inmediata de


las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente Melvis José Pinto Gimenez, así como se determina el tiempo y forma de cumplimiento de las mismas; se les indica a todas las partes, el objetivo de la ejecución de las medidas, de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se les especifica al Joven sancionado sobre sus derechos y se le advierte sobre las consecuencias de no dar cabal cumplimiento con sus deberes, de conformidad con los artículos 630, 643 ejusdem., e igualmente se procede a la designación de los funcionarios que se encargaran del seguimiento del cumplimiento de las correspondientes sanciones. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa
mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede a EJECUTAR LA SENTENCIA SANCIONATORIA, en contra del adolescente Melvis José Pinto Gimenez, plenamente identificado, en los siguientes términos. PRIMERO: El cumplimiento de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso ide Un (01) año, de cumplimiento en forma Simultanea, de conformidad con los artículos 624, 626 y 622 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se designa al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy, para que se encargue de la Supervisión, Asistencia y Orientación de la Sanciones impuestas al adolescente Melvis José Pinto Gimenez, declarado responsable y sancionado, en virtud de la Admisión de los Hechos; por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal Venezolano, en agravio de la ciudadana Carlos Antonio



Cáceres, Sandra E. Ramos y Francisco J. López, por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha 15-03-06.

Publíquese, Diaricese y Notifíquese a todas las partes. En el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 08 de Junio del año 2.006.

La Jueza, La Secretaria,

Abg. María Corona. Abg. Carmen Norellys Rangel