REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000207
PARTE DEMANDANTE: NATHALY DEL VALLE RAMIREZ de MATOS
REPRESENTADA POR: Abg. FELIX ESCORIHUELA PAZ
PARTE DEMANDADA: FUNDACION ESCUELA DE MUSICA DEL
MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ
EN LA PERSONA DE: MARIA EUGENIA CASTAÑEDA CASTRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Doce (12) días del mes de JUNIO de 2006, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: NATHALY DEL VALLE RAMIREZ de MATOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 12.386.373, representada en este acto por el Abg. FELIX ESCORIHUELA PAZ, venezolano, mayor de edad, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.192, domiciliado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo y aquí de transito, CONTRA: la FUNDACION ESCUELA DE MUSICA DEL MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ, en la persona de la ciudadana: MARIA EUGENIA CASTAÑEDA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.525.388, quien no se encuentra debidamente asistida de Abogado alguno, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000207, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la parte actora ciudadana NATHALY DEL VALLE RAMIREZ de MATOS, representada por el Abogado FELIX ESCORIHUELA PAZ, antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante, y la parte demandada la FUNDACION ESCUELA DE MUSICA DEL MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ, en la persona de la ciudadana: MARIA EUGENIA CASTAÑEDA CASTRO ya identificada. Establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado el Tribunal acuerda, visto que la parte demandada no cuenta con la asistencia legal de abogado, se DIFIERE esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 21-06-2006 a las 10:00 AM. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Doce (12) días del mes de JUNIO de Dos Mil Seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 AM.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

Parte Demandante Parte Demandada:


NATHALY RAMIREZ de MATOS FUNDACION ESCUELA DE MUSICA
DEL MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ
EN LA PERSONA DE:
MARIA EUGENIA CASTAÑEDA CASTRO

Representada por:
Abg. FELIX ESCORIHUELA PAZ


La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA