REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º Y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE ASUNTO: UP11-L-2005-000335
PARTE DEMANDANTE: LISBET COROMOTO SANCHEZ MONTILLA
ASISTIDA POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS LOS CEDROS
EN LA PERSONA DE: MARIA OBDULIA BLANCO
REPRESENTADA POR: Abg. MARÍA CAMPOS y GILBERTO CORONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintidós (22) días del mes de Junio 2006, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y realización del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: LISBET COROMOTO SANCHEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.905.719, asistida en este acto por el Abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.837.278, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.844, y de este domicilio, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA: JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS LOS CEDROS, en la persona de su presidente, ciudadana: MARIA OBDULIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.188.004, representada por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio MARÍA CAMPOS y GILBERTO CORONA, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 74.528 y 65.407 respectivamente, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000335, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto la parte Actora, ciudadana LISBET COROMOTO SANCHEZ MONTILLA, antes identificada, asistida por el Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO, antes identificado, y los Abogados MARÍA CAMPOS y GILBERTO CORONA, ya identificados, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte demandada. Establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la Actora, la ciudadana: LISBET COROMOTO SANCHEZ MONTILLA, antes identificada, asistida por el Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente exponen los Representantes de la parte Demandada los Abogados en ejercicio MARÍA CAMPOS y GILBERTO CORONA, ya identificados, en su condición de Apoderados Judiciales de la demandada, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante, la representante de la demandada ofrece en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, a la actora: LISBET COROMOTO SANCHEZ MONTILLA, ya identificada, asistida por el Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO, identificado en autos, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados en un pago único que se efectuará el día LUNES 26 de JUNIO de 2006, el cual se realizará por ante la sede de éste Tribunal, a las DIEZ de la mañana (10:00 AM). Seguidamente la Demandante ciudadana: LISBET COROMOTO SANCHEZ MONTILLA, ya identificada, asistida por el Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO, anteriormente identificado, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo el Accionante representado por Abogado acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya hecho efectivo el monto ofrecido por la parte Accionada a favor del Actor, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento Total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:50 AM.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

La Parte demandante: La Parte demandante:

LISBET C. SANCHEZ M. JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS LOS CEDROS

Asistida por: REPRESENTADA POR:
Abg. JESUS H. DELGADO Abg. MARÍA CAMPOS


Abg. GILBERTO CORONA


La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA


ASUNTO Nº UP11-L-2005-000335