REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000175
PARTE DEMANDANTE: CARMEN DOMINGA DUNO HIGUERA Y NATALIA CAMPOS DE ILARRAZA.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD YARACUY)
EN LA PERSONA DE: LUIS ALBERTO CORONA MARTINEZ
REPRESENTADO POR: Abgs. IBELICE R. MOENS F. y MARTHA HERNANDEZ R.
APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abgs. CYBELIS FIGUEROA y MINERIS CORONADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Doce (12) días del mes de Junio de 2006, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: CARMEN DOMINGA DUNO HIGUERA Y NATALIA CAMPOS DE ILARRAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.332.191 y 2.711.297 respectivamente, ambas de este domicilio, CONTRA: el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD YARACUY), en la persona de su Presidente, el ciudadano: LUIS ALBERTO CORONA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.912.403, en su condición de representante de la parte demandada, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderadas Judiciales Abogadas: IBELICE ROSALY MOENS FONSECA y MARTHA GLAFIRA HERNÁNDEZ, ambas venezolanas, mayores de edad, titilares de las cédulas de identidad Nros. 14.209.685 Y 14.880.462 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 107.792 y 102.217 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes consignan en esta oportunidad Original y Copia de los instrumentos Poderes, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Instituto Demandado y a su vez solicitan las Certificaciones de dichos Poderes por parte de este Juzgado y posteriormente se les devuelva sus Originales, conforme a la causa N° UP11-L-2006-000175, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes y así mismo este Tribunal deja constancia de la comparecencia de las Apoderadas de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, Abogadas: CYBELIS ALEXANDRA FIGUEROA ORDOÑEZ y MINERIS CORONADO, ambas venezolanas, mayores de edad, titilares de las cédulas de identidad Nros. 14.210.690 y 12.283.870 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 108.023 y 118.932 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes consignan en esta oportunidad Original y Copia del instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en calidad de observadoras y a su vez solicitan la certificación de dicho Poder por parte de este Tribunal y posteriormente le sea devuelto su Original, e igualmente se deja constancia de la comparecencia del Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO M, venezolano, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad Nros. 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se dio inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal verifico la comparecencia de la parte Accionada el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD YARACUY), en la persona de su Presidente, el ciudadano: LUIS ALBERTO CORONA MARTINEZ, identificado en autos, representado en este acto por sus Apoderadas Judiciales Abogadas: IBELICE ROSALY MOENS FONSECA y MARTHA GLAFIRA HERNÁNDEZ, antes identificadas; y la incomparecencia de la parte Demandante en las personas de las ciudadanas: CARMEN DOMINGA DUNO HIGUERA Y NATALIA CAMPOS DE ILARRAZA, ya identificadas, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, a la Celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, advierte a las demandantes que han desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este Tribunal actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Doce (12) días del mes de Junio de 2006. Siendo las 12:30 M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte Demandada:
INSTITUTO AUTONOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD)
En la persona de:
LUIS ALBERTO CORONA
Representado por:


Abg. MARTHA GLAFIRA HERNÁNDEZ

Abg. IBELICE ROSALY MOENS F.

Apoderadas de la Procuraduría General del Estado Yaracuy:

Abg. CYBELIS ALEXANDRA FIGUEROA O.

Abg. MINERIS CORONADO




La Secretaria Accidental,

Abg. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ.