REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º Y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N° DE ASUNTO: UP11-L-2006-000220
PARTE DEMANDANTE: MARIA YOLIMAR SEQUERA VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: AREPERA, RESTAURANT Y LUNCHERÍA PINO II, C.A.
EN LA PERSONA DE: JOSÉ ATRIAS BURGARELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de 2006, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: MARIA YOLIMAR SEQUERA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.482.173, de este domicilio, CONTRA: la empresa AREPERA, RESTAURANT Y LUNCHERÍA PINO II, C.A., en la persona de su Presidente el ciudadano: JOSÉ ATRIAS BURGARELA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.557.171, en su condición de Presidente de la empresa demandada, domiciliado en la Avenida Libertador con Calles 27 y 28, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000220, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Anunciada en las puertas de este Tribunal la Celebración de la Audiencia Preliminar y se constató la incomparecencia de la parte actora, en la persona de la ciudadana: MARIA YOLIMAR SEQUERA VASQUEZ, ya identificada, quien ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno compareció a la celebración de esta Audiencia Preliminar, así como también se verifico la incomparecencia de la parte demandada: AREPERA, RESTAURANT Y LUNCHERÍA PINO II, C.A., en la persona de su Presidente el ciudadano: JOSÉ ATRIAS BURGARELA, antes identificado, quien ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, asistió a la celebración de este acto. Seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado este Juzgado considera, una vez de evidenciar la incomparecencia de ambas partes a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, que de conformidad con lo previsto en la parte infine del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le advierte a la parte Actora en la persona de la ciudadana: MARIA YOLIMAR SEQUERA VASQUEZ, identificada en autos, que se Extinguió el presente procedimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Por consiguiente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de 2006. Siendo las 09:40 AM, de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La Secretaria
Abg. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ
AVLH/MAA/RubénArrieta.-
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