REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000230-
PARTE DEMANDANTE: TIRSIA SOLEDAD MARTINEZ ALVARADO
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR VILLEGAS. (Propietario de la empresa Paper Net Villegas)
ASISTIDO POR: Abgs. CAROLINA M. ABREU RIVERO y CARLOS R. ABREU GRANADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de 2006, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: TIRSIA SOLEDAD MARTINEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.095.096, de este domicilio, CONTRA: el ciudadano: JULIO CESAR VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.371.497, en su condición de propietario de la empresa mercantil PAPER NET VILLEGAS C.A., asistido en este acto por los Abogados en ejercicio: CAROLINA MARIA ABREU RIVERO y CARLOS RAFAEL ABREU GRANADO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 14.997.300 y 3.230.656 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 104.177 y 18.934 respectivamente, ambos de este domicilio, conforme a la causa N° UP11-L-2006-000230, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto solo la parte Demandada y a su vez esta Juzgadora deja constancia de la comparecencia a esta Audiencia de la Abogada: ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.229.514 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.353, actuando en su condición de Procuradora Espacial de Trabajadores del Estado Yaracuy; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal pasa a constatar la comparecencia de la parte demandada en la persona del ciudadano: JULIO CESAR VILLEGAS, identificado en autos, asistido de Abogados y de la incomparecencia de la parte Actora en la persona de la ciudadana: TIRSIA SOLEDAD MARTINEZ ALVARADO, antes identificada, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, a la Celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha desistido del presente procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Por consiguiente, una vez quede la presente sentencia, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se Decide.
Se hace Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a Veintiocho (28) días del mes de Junio de 2006. Siendo las 09:45 AM, de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandada:
JULIO CESAR VILLEGAS (Propietario de la empresa Paper Net Villegas).
Asistido por:
Abg. CAROLINA MARIA ABREU RIVERO Procuradora Especial de Trabajadores:
Abg. CARLOS RAFAEL ABREU GRANADO Abg. ADA ISABEL CONDE A.
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ
AVLH/MAA/RubénArrieta.-
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