REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Veintiocho (28) de Junio de 2006
196° y 147°

ASUNTO: UP11-S-2006-000030.-
Vista la anterior solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se abstiene de admitirla por no llenarse en ella los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto se evidencia que en dicha solicitud los Actores alegaron que ingresaron a prestar sus servicios a la empresa SERVICIOS DE DRAGADOS Y PRESAS (SEDRAPRE C.,A.), la cual forma parte del grupo de empresas cuya matriz es la empresa CONIVENCA (CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A.), desempeñándose como obreros (DESFORESTADORES DE MALEZA) devengando cada uno un salario mensual de UN MILLÓN OCHENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.080.268,6), es decir, la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 24.551,56) diarios, cumpliendo una jornada de trabajo de Lunes a Domingo, tal como se evidencia de los folios Tres (03) y Cuatro (04) de la presente causa; sin incluirse en la solicitud las condiciones de trabajos bajo las cuales ingresaron a prestar sus servicios en la empresa demandada, es decir, sin indicar si la relación de trabajo es en forma regular o por un período determinado. En consecuencia, se ordena a los demandantes a que corrijan el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique, conforme a lo anteriormente establecido; caso contrario, se decretará la perención de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
La Juez
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNANDEZ
La Secretaria


Abg. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria

Abg. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ

AVLH/MAA/RubénArrieta.-