REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000188.-
PARTE DEMANDANTE: ALEIXO FERREIRA
REPRESENTADO POR: Abg. LILIAN ORELLANA MAÑANTE
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AVICOLA LA GUASIMA, C.A.
EN LA PERSONA DE: ANTONIO QUERCIA BENEDETTIS
REPRESENTADO POR: RUBÉN RARAEL RUMBOS GIL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de 2006, Siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ALEIXO FERREIRA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 81.123.951, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio: LILIAN ORELLANA MAÑANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.913.242 e inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nros. 59.904, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: La empresa SOCIEDAD MERCANTIL AVICOLA LA GUASIMA, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Diciembre de 1990, bajo el Nro. 70, Tomo 16-A, cuyo cambio de denominación social fue inscrita en el mencionado Registro Mercantil el 21 de Enero de 1991, bajo el Nro. 63, Tomo 3-A, en la persona de su Presidente el ciudadano: ANTONIO GIULIANO QUERCIA BENEDETTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.508.688, en su condición Presidente de la parte Demandada, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio: RUBÉN RAFAEL RUMBOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.583.616 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.930, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa N° UP11-L-2006-000188, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte Actora la Abogada en ejercicio: LILIAN ORELLANA MAÑANTE, antes identificada, quien expone “Por cuanto pude verificar de las pruebas documentales presentadas por la parte accionada que mi mandante prestó fue un Servicio de Transporte a la parte Accionada, por lo tanto, manifiesto la voluntad de mi representado de Desistir la presente Acción”. En este estado este Tribunal deja constancia que la parte actora consigno escrito de Pruebas y Medios Probatorios constante de Cuatro (04) folios útiles, con anexos marcados con las letras: “C”,”D”,”E”,”F”,”G”,”H”,”I”,”J” y “K”. Así mismo este Juzgado deja constancia que el Apoderado de la parte Demandada, consigno Escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles, con Seis (06) anexos, los cuales contiene planillas de Pago.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de 2006. Siendo las 11:45 A.M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.



Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la Parte Demandante: Por la Parte Demandada
AVICOLA LA GUASIMA, C.A.


Representado por:

Representado por:

Abg. RUBÉN R. RUMBOS GIL

Abg. LILIAN ORELLANA MAÑANTE.


La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ
AVLH/MAA/RubénArrieta.-