REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN, EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000198.-
PARTE DEMANDANTE: IRWIN JONATHAN CAMEJO PLAZA y ARMANDO RAMON HERNANDEZ ARAUJO
ASISTIDO POR: Abg. JOSE LUIS OJEDA E.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL AUTOLAVADO LA 32, C.A.
EN LA PERSONA DE: LUIS PARRA GOMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de Junio de 2006, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: IRWIN JONATHAN CAMEJO PLAZA y ARMANDO RAMON HERNANDEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº 15.842.594 y 11.279.336 respectivamente, ambos de este domicilio, representados en este Acto por el Abogado en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.271.747 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 95.594 y de éste domicilio, CONTRA: la Empresa MERCANTIL AUTOLAVADO LA 32, C.A, en la persona de su Representante Legal el ciudadano: LUIS PARRA GOMEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 82.261.265, en su carácter de patrono demandado, de este domicilio, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000198, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto solamente la parte Actora, en la persona de los ciudadanos: IRWIN JONATHAN CAMEJO PLAZA y ARMANDO RAMON HERNANDEZ ARAUJO, antes identificados, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA E., antes identificado, y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, que será presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada la empresa MERCANTIL AUTOLAVADO LA 32, C.A, en la persona de su Representante Legal el ciudadano: LUIS PARRA GOMEZ, identificado en autos, a la Celebración de esta Audiencia Preliminar, ni por sí ni, por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes, y en tal sentido ESTE JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario, siendo que los Actores asistidos por Abogado respondieron que ingresaron a prestar sus servicios como OBREROS, el primero el día Catorce (14) de Octubre del 2002 y el segundo el día Doce (12) de Enero del 2003, así mismo alegaron que el día Diecinueve (19) de Octubre de 2005, renunciaron al cargo que desempeñaban en la empresa demandada, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que los demandantes tienen un tiempo de servicio de el primero Tres (03) años y Cinco dìas, y el segundo de Dos (02) años, Nueve (09) meses y Nueve (09) días, siendo sus último salarios devengados de: OCHENTA Y CINCO MIL BOLÌVARES SIN CENTIMOS (Bs.85.000,00) semanal, es decir la cantidad de DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 85 CENTIMOS (Bs.12.142,85) diarios y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR LOS ACTORES, ya identificados, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte Demandada la empresa MERCANTIL AUTOLAVADO LA 32, C.A, en la persona de su Representante Legal el ciudadano: LUIS PARRA GOMEZ, identificado en autos, en su carácter de parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: 1.- PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2002-2003: 45 días distribuidos de la siguiente manera: 15 dìas X Bs.6.779,22 = Bs. 101.688,30; 30 dìas X Bs. 8.011,81= Bs. 240.354,30; Periodo 2003-2004: 62 días distribuidos de la siguiente forma: 30 dìas X Bs. 8.011,81= Bs. 240.354,30; 15 dìas X Bs. 9.639,36= Bs. 144.590,40; 15 dìas X Bs. 10.469,54= Bs. 157.043,10; 2 dìas adicionales X Bs. 10.469,54= Bs. 20.939,08; Periodo 2004-2005: 64 días distribuidos de la siguiente forma: 30 dìas X Bs. 10.469,54= Bs. 314.086,20; 15 dìas X Bs. 13.028,74= Bs.195.431,10; 15 dìas X Bs. 13.028,74= Bs. 195.431,10; 4 dìas adicionales X Bs. 13.028,74= Bs. 52.114,96, el monto total a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad es de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 80 CENTIMOS (Bs.1.662.032,80); 2.-VACACIONES VENCIDA NO DISFRUTADAS (Artículos 219 de la Ley Orgánica de Trabajo): Periodo 2002-2003: 15 días x Bs. 12.374,40= Bs. 185.616,00; Periodo 2003-2004: 16 días x Bs. 12.374,40 = Bs. 197.990,40; Periodo 2004-2005: 17 días x Bs.12.374,40 = Bs. 210.364,80; el monto total a pagar por concepto de Vacaciones Vencidas no disfrutadas es de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES CON 20 CENTIMOS (Bs.593.971,20); 3.- BONO VACACIONAL VENCIDO: (Artículos 223 de la Ley Orgánica de Trabajo): Periodo 2002-2003: 7 días x Bs. 12.374,40 = Bs. 86.620,80; Periodo 2003-2004: 8 días x Bs.12.374,40 = Bs. 98.995,20; Periodo 2004-2005: 9 días x Bs. 12.374,40= Bs. 111.369,60; el monto total a pagar por concepto de Bonos Vacacionales Vencidos es de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 60 CENTIMOS (Bs.296.985,60); 4.- UTILIDADES VENCIDAS: (Artículo 174 de la Ley Orgánica de Trabajo): Periodo 2002-2003: 15 días x Bs. 12.374,40 = Bs. 185.616,00; Periodo 2003-2004: 15 días x Bs. 12.374,40= Bs. 185.616,00; Periodo 2004-2005: 15 días x Bs. 12.374,40= Bs.185.616,00; el monto total a pagar por concepto de Utilidades Vencidas es de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.556.848,00); 5- INTERESES APROXIMADOS SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs.179.533,19, todos los conceptos antes mencionados arrojan un total de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 70 CENTIMOS (Bs.3.289.370,70), correspondiente al Actor IRWIN JONATHAN CAMEJO PLAZA, identificado en autos. En cuanto al segundo Demandante en la persona del ciudadano: ARMANDO RAMON HERNANDEZ ARAUJO, identificado en autos, se le condena al Accionado a pagar: 1.- PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2003-2004: 45 días distribuidos de la siguiente manera: 40 dìas X Bs.8.011,81 = Bs. 320.472,40; 05 dìas X Bs. 8.011,81= Bs. 40.059,05; Periodo 2004-2005: 62 días distribuidos de la siguiente forma: 20 dìas X Bs. 8.011,81= Bs. 160.236,20; 15 dìas X Bs. 9.639,36= Bs. 144.590,40; 25 dìas X Bs. 10.469,54= Bs. 261.738,50; 2 dìas adicionales X Bs. 10.469,54= Bs. 20.939,08; Periodo 2004-2005: Fracciones: 48 días X Bs. 10.469,54= Bs.502.537,92; el monto total a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad es de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (Bs.1.450.573,50); 2.-VACACIONES VENCIDA NO DISFRUTADAS Y FRACCIONADAS (Artículos 219 de la Ley Orgánica de Trabajo): Periodo 2003-2004: 15 días x Bs. 12.374,40= Bs. 185.616,00; Periodo 2004-2005: 16 días x Bs. 12.374,40 = Bs. 197.990,40; Periodo 2004-2005 FRACCIONADAS: 12,75 días x Bs.12.374,40 = Bs. 157.773,60; el monto total a pagar por concepto de Vacaciones Vencidas no disfrutadas y Fraccionadas es de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 541.380,00); 3.- BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: (Artículos 223 de la Ley Orgánica de Trabajo): Periodo 2003-2004: 7 días x Bs. 12.374,40 = Bs. 86.620,80; Periodo 2004-2005: 8 días x Bs.12.374,40 = Bs. 98.995,20; Periodo 2004-2005 FRACCIONES: 6,75 días x Bs. 12.374,40= Bs.83.527,20; el monto total a pagar por concepto de Bonos Vacacionales Vencidos y Fraccionado es de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 20 CENTIMOS (Bs.269.143,20); 4.- UTILIDADES VENCIDAS y FRACCIONADAS: (Artículo 174 de la Ley Orgánica de Trabajo): Periodo 2003-2004: 15 días x Bs. 12.374,40 = Bs. 185.616,00; Periodo 2004-2005: 15 días x Bs. 12.374,40= Bs. 185.616,00; Periodo 2004-2005 FRACCIONES: 11,25días x Bs. 12.374,40= Bs. 139.212,00; el monto total a pagar por concepto de Utilidades Vencidas y Fraccionadas es de QUINIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.510.444,00); 5- INTERESES APROXIMADOS SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs.179.533,19, todos los conceptos antes mencionados arrojan un total de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 80 CENTIMOS (Bs.2.951.073,80). Todos los conceptos antes mencionados correspondientes a cada Actor dan un gran total de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVAR CON 50 CENTIMOS (Bs.6.240.444,50). SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Los intereses Moratorios ocasionados desde el decreto de ejecución hasta su materialización, es decir, su efectivo cumplimiento, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la prestación de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social. b) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: la indexación monetaria, desde el decreto de ejecución hasta su materialización, es decir, su efectivo cumplimiento, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela; El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley. TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese la presente sentencia.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Cinco (05) días del mes de Junio de 2006, siendo las 11:50 AM., de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las Partes Demandantes:

IRWIN JONATHAN CAMEJO PLAZA
ARMANDO RAMON HERNANDEZ ARAUJO
Asistidos por:

Abg. JOSE LUIS OJEDA E. La Secretaria Accidental,


Abg. NORAYDEE REVEROL VEROES.