REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO N°: UP11-L-2005-000420

En el día de hoy, Miércoles Veintiuno (21) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por la ciudadana SIRIA BELSARA MORR MONTIEL contra INSTITUTO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE Y/O EDUCACION TECNOLOGICA M.R.Q. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través de la ciudadana SIRIA BELSARA MORR MONTIEL, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.280.684 y su apoderado judicial Abogado JOSE LUIS OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.594. Asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de la ciudadana LISBETH COROMOTO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10.858.160 en su condición de Directora de Personal del instituto y su apoderado judicial Abogado GILBERTO CORONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.407. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.------
Seguidamente, tomó la palabra la parte actora, a través de su apoderado judicial Abogado JOSE LUIS OJEDA, ya identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito libelar. Indicó que su representada ingresó a laborar en el instituto en fecha 01-07-2002 y fue despedida sin justa causa en fecha 15-07-2005, haciéndole para ello suscribir una renuncia como condición para percibir sus prestaciones sociales; asimismo, señaló que su representada pretende conceptos como: antigüedad, vacaciones no disfrutadas, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses sobre prestaciones sociales, reconociendo que efectivamente existieron adelantos de prestaciones.

Tomó la palabra la parte demandada a través de su apoderado judicial Abogado GILBERTO CORONA, ya identificado, quien expuso que no estaba negada la relación laboral que existió entre la actora y su representado. Señaló que lo controvertido estaba en la causa de su retiro del puesto de trabajo, pues no hay lugar al despido invocado por la actora en su libelo, sino a su renuncia. Invocó la condición de trabajador de confianza de la actora, toda vez que era encargada de la emisión de cheques a nombre del instituto, y por tanto, no se hace acreedora de los conceptos que pretende. Rechazó el alegato de vacaciones no disfrutadas, en razón de que la institución tiene para el mes de diciembre un periodo de vacaciones colectivas.

Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.

Finalmente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:---------------------------------------------------------------------------------------
Por la parte DEMANDANTE:
DOCUMENTALES
1. RECIBOS DE PAGO (f. 37-84) Observación por la parte demandada: No formuló.

2. CONSTANCIA DE ENTREGA DE LLAVES (f. 85) Observación por la parte demandada: No formuló.


3. CARTA DE RENUNCIA DE FECHA 18-07-2005 (f.86) Observación por la parte demandada: solicitó se le de su pleno valor probatorio.

TESTIMONIALES
Declaración de los ciudadanos: EVELYN BARRIOS, CARLOS ARENA, JOSE GAMEZ, HEILIN SOTO Y MIGUEL CAMACHO.
Los testigos promovidos no comparecieron al presente acto para su evacuación.

Por la parte DEMANDADA:
DOCUMENTALES
1. CARTA DE RENUNCIA (f.89) Observación por la parte demandante: No formuló.

2. RELACION DE SUELDOS (f.90) Observación por la parte demandante: No formuló.

3. NOMINA DE PERSONAL ADMINISTRATIVO (f. 91) Observación por la parte demandante: No formuló.

4. RECIBO DE PAGO DE PERSONAL (f. 92-96) Observación por la parte demandante: No formuló.

5. SOLICITUD DE ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES (f. 97-98) Observación por la parte demandante: No formuló.


6. SOLICITUD DE ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES (f. 99-100) Observación por la parte demandante: No formuló.

7. MEMORANDUM (f.101)
8. COPIA SOLICITUD DE ADELANTO (f. 102)
9. COPIA DE ANTIGÜEDAD (f. 103)
Las documentales cursantes a los folios 102 y 103 resultaron impugnadas por la parte actora, por ser copias fotostáticas, no consignarse su original; y la cursante al folio 101 resultó igualmente impugnada por no estar firmada por su representada.

10. VOUCHER DE CHEQUE N° 31103592 (f.104) Observación por la parte demandante: No formuló.

11. VOUCHER DE CHEQUE N° 56339358 (f.105-106) Observación por la parte demandante: No formuló.


12. VOUCHER DE CHEQUE N° 16630604 (f.107) Observación por la parte demandante: Fue una documental impugnada por tratarse de una copia a la que no se acompañó su original, no tiene ningún anexo, y no constituye un préstamo personal a su representada. Consignó en este acto en doce (12) folios útiles documentales que explican el destino del referido cheque.
La parte demandada señaló que tales documentales no se tratan de documentos públicos, solo emanan de un agencia bancaria, no aparece promovida y no solicitó prueba de informe.

En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.---------------------------------------------

Vencido dicho lapso la Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por la ciudadana SIRIA BELSARA MORR MONTIEL contra INSTITUTO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE Y/O EDUCACION TECNOLOGICA M.R.Q. SEGUNDO: SE CONDENA AL INSTITUTO TECONOLOGICO DEMANDADO al pago de los conceptos y cantidades que se indiquen en el texto íntegro de la decisión. TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS AL DEMANDADO por no haber resultado totalmente vencida. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.


La Juez de Juicio;

Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA

PARTE DEMANDANTE

SIRIA BELSARA MORR MONTIEL Abg. JOSE LUIS OJEDA


POR LA PARTE DEMANDADA


LISBETH COROMOTO ESCOBAR Abg. GILBERTO CORONA



La Secretaria Temporal;

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ

El Alguacil;

JOSE GONZALEZ