República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy

Años: 196º y 147º


ASUNTO: UP11-L-2005-000410



Demandante: Mirian Mercedes Cobos Lopez titular de la cédula de identidad Nro. 7.505.640.

Apoderados: Abg. Jesús Humberto Delgado en su condicion de Procurador del Trabajo en el Estado Yaracuy.

Demandado: Joan Ferreira De Gois en su carácter de propietario del Frigorifico Charcuteria y Fruteria La Boutique de las Carnes

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

Sentencia: Definitiva



Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, interpuesta en fecha 01-12-2005 por la ciudadana MIRIAN MERCEDES COBOS LOPEZ contra JOAN FERREIRA DE GOIS en su carácter de propietario de la empresa FRIGORIFICO, CHACUTERIA Y FRUTERIA LA BOUTIQUE DE LAS CARNES ambas partes identificadas en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 08 de Diciembre de 2005, dejándose constancia expresa de la notificación a la empresa demandada en fecha 16 de Enero de 2006.


En fecha 08 de Febrero 2006 se celebra la audiencia preliminar, en la cual las partes solicitaron la prolongación de la misma, y habiéndose celebrado la ultima de las prolongaciones de la audiencia preliminar en fecha 13-03-2006, oportunidad en la cual se da por concluida la misma , se deja constancia de la no comparecencia de la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en razón de lo cual el Tribunal se acoge al criterio que establece la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a flexibilizar el el carácter absoluto otorgado a la confesión ficta contenida en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que no se logró la conciliación entre las partes y en consecuencia se acordó incorporar las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 eiusdem se ordena remitir la presente causa al Tribunal de juicio.
I

De los alegatos del Actor



Alega la actora en su libelo de demanda que en su condición de Única y Universal Heredera del De Cujus, ciudadano Pedro Antonio Cobos a quien representa, expone que el mismo presto sus servicios personales para la empresa FRIGORIFICO CAHRCUTERIA Y FRUTERIA LA BOUTIQUE DE LAS CARNES bajo las ordenes y supervisión del ciudadano JOAN FERREIRA DE GOIS desempeñándose como OBRERO, devengando un ultimo salario de Bs. 100.000,00 semanales y cumpliendo una jornada diaria de de lunes a domingo de 6:00AM., a 9:00PM., desde el 01-11-2000 hasta el 15-01-05, fecha esta en que fallecio. Que no se le han reconocidos sus derechos derivados de la relación de trabajo, motivo por el cual procede a demandar sus Prestaciones Sociales en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (Bs. 25.727.485) la cual está discriminada de la siguiente manera:

* Antigüedad (Art. 108 LOT):
Año 2001: 55 días x 15.158,71 = Bs. 833.729,43
+ 2 días x Bs. 15.158.71 = Bs. 30.317.42
Total: Bs. 864.046,85

Año 2002: 60 dias x Bs. 15.198,40 0 Bs. 911.904,00
+ 4 dias x Bs. 15.198,40 = Bs. 60.793,00
Total Bs. 972.697,60

Año 2003: 60 dias x Bs. 15.238,08 = Bs. 914.284,80
+ 6 dias x Bs. 15.238,08 = Bs. 91.428,48
Total Bs. 1.005.713,28

Año 2004: 60 dias x Bs. 15.277,76 = Bs. 916.665,90
+ 8 dias x Bs. 15.277,76 = Bs. 122.222,08
Total Bs. 1.038.887,90

* Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Bs. 660.055,04

* Horas Extra Diurnas:
140 horas extra diurnas mensuales x 50 meses = 7.000 horas x Bs. 2.678,58 = Bs. 18.750.060,00
* Indemnización por Despido Injustificado (numeral 2):
150 días x Bs. 11.600,12.= Bs. 1.740.018,00
* Literal “d”
60 días x Bs. 11.600,12= Bs. 696.007,20
I

De la Contestación a la Demanda


El articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda…” Como se puede observar, de las actas procesales que conforman el presente expediente, la parte demandada no hizo uso de ese derecho.

III

De la audiencia

Siendo la oportunidad para la audiencia oral y publica la ciudadana Juez formulo preguntas a las partes con el objeto de de aclarar los puntos dudosos relativos a la pretensión y demás actuaciones de las mismas. Asimismo, en razón de lo expuesto por las partes, el Tribunal luego de la revisión de las actas del expediente, evidencia vicios procesales que impiden una correcta administración de justicia por lo que resulta vital para este proceso corregir dichos vicios.


VI

Motivación


Revisado el libelo de demanda se evidencia que las pretensiones del actor se dirigen contra una persona natural JOAN FERREIRA DE GOIS, en su carácter de propietario de la empresa FRIGORIFICO CHARCUTERIA Y FRUTERIA LA BOUTIQUE DE LAS CARNES. EL Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución al admitir la demanda en fecha 08-12-2005, ordena la notificación a la empresa FRIGORIFICO, CHARCUTERIA Y FRUTERIA LA BOUTIQUE DE LAS CARNES, la cual no aparece de autos como demandada; no obstante al celebrarse la audiencia preliminar se observa que en la misma solo estuvo presente la Abogado Yris Anzola en representación del ciudadano LEONEL JORGE DE CANHA GOIS quien no aparece de autos que estuviere demandado y no se deja constancia si estuvo presente el demandado de autos JOAN FERREIRA DE GOIS ni por si ni por medio de apoderado, no pronunciándose el tribunal de Sustanciación sobre dicha incomparecencia.

De todo lo anteriormente expuesto considera quien juzga necesario REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de NUEVA ADMISION DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 245 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISION

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de Nueva Admisión de la Demanda.

SEGUNDO: Declarada definitivamente firme la presente decisión, deberá remitirse la causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines indicados en el punto anterior.

TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la misma.
QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los ocho (08) días del mes de Junio del año 2006. Años: 196º y 147º.

La Juez;

Abog. Olga Núñez de Meza
El Secretario;

Abg. Zoran García Díaz

En la misma fecha se publicó siendo las 9:20 de la mañana.
El Secretario;

Abog. Zoran García Díaz.