REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, siete de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LH31-L-2003-000014

SENTENCIA


Visto el escrito de fecha 19 de mayo de 2006, presentado por el ciudadano JOSÉ MARTÍN APONTE LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.824.901, en su carácter de parte demandante, asistido en este acto por el abogado Carlos Enrique Molina Guerrero; y el abogado ALVARO SANDIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4.089, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, Representaciones Orbis S.R.L, mediante el cual ambas partes de la presente causa presentan su acuerdo transaccional, en el cual exponen que han convenido, en que la parte accionada pagará al trabajador la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000,00) mediante cheque del Banco del Caribe, a favor del demandante, y solicitan se homologue la referida transacción; este Tribunal una vez revisado el escrito de transacción, observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos discutidos en el asunto, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia HOMOLOGA dicha transacción en los términos expresado por las partes en el referido escrito, dándole efecto de cosa juzgada. Regístrese, certifíquese y archívese el expediente.



La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol