REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, ocho de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000062


SENTENCIA


PARTE ACTORA: YANETTE CHINQUINQUIRA CARVAJAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUÍS TORRES GUERRERO
PARTE DEMANDADA: BATERIAS DON GILBERTO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SANDY JOSUE GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, jueves ocho (08) de junio del año 2006, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio: JOSE LUIS TORRES GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.078, en su condición de apoderado de la parte actora, carácter que consta en autos, y la ciudadana: ROSALINA TAMARA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.020.313, en su condición de parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio: SANDY JOSUE GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 82.414, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizara en tres cuotas la primera por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) en un cheque librado contra el Banco de Venezuela N° 44005948, de fecha 08 de junio de 2006, que la parte demandada entrega al apoderado actor, en este acto, la segunda por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) que la parte demandada entregara en fecha 7 de julio de 2006, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Alterna, la tercera por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) que la parte demandada entregara en fecha 8 de agosto de 2006, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Alterna. SEGUNDO: El apoderado de la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.

La Juez




Abg. Reina Rondón Graterol