REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, ocho de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000090

SENTENCIA


PARTE ACTORA: VICTOR JULIO SAAVEDRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: CARLOS CAÑAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día de hoy, jueves ocho (08) de junio del año 2006, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: VICTOR JULIO SAAVEDRA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 19.261.683, en su condición de parte actora, y su apoderado procurador del trabajo abogado: RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y un (01) anexo y el ciudadano: CARLOS CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 16.678.785, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 110.567, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizará en un pago único, por la cantidad acordada, es decir, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), que la parte demandada entrega en este acto a la parte actora en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.


La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol