REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 13 de Junio de 2006
193° y 144°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000386
PARTE DEMANDANTE EDUARDO JESUS SOSA ERAZO.
CI: V-15.108.150
ABOGADA ASISTENTE ZAFIRO NAVAS –
I.P.S.A Nº 24.555-
PARTE DEMANDADA JAVIER PAJILLA FERMIN-
CI: V-15.992.295
ABOGADO ASISTENTE DAMASO SUAREZ-
I.P.S.A Nº. 62.051
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de junio de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano EDUARDO JESUS SOSA ERAZO, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-15.108.150, representado por la abogada ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.513.976 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555; en CONTRA del ciudadano JAVIER PAJILLA FERMIN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-15.992.295. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora EDUARDO JESUS SOSA ERAZO, así como su Apoderada Judicial, abogada YRAIMA YANEZ DAL, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000386 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la parte demandada JAVIER PAJILLA FERMIN, debidamente asistido por el Abg. DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V- V-7.552.882 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.051 . Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: Por cuanto estamos en proceso de conversaciones en la presente causa y por cuanto todavía se hace necesario ponernos de acuerdo en relación a la cantidad debida al trabajador y motivado a la complejidad del asunto; en aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario de juicio, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el Artículo 202, Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil, LA SUSPENSIÓN del presente asunto desde este mismo día hasta el día 04 de julio de 2006, con el entendido que hasta esa fecha no correrá ningún lapso en la presente causa y por cuanto para la fecha del día la causa tiene tres meses y veintitrés dias y le faltarían siete dias continuos para que se cumplen los cuatro meses que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que la causa permanezca en la etapa de Audiencia Preliminar solicitamos al ciudadano juez prolongue la Audiencia Preliminar para el día 04 de julio de 2006, a las nueve (09) de la mañana. Igualmente, ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera para la prolongación, de treinta (30) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos, después del lapso establecido de espera, acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el Artículo 202, Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil, suspenda el presente asunto, desde el día de hoy hasta el día 04 de julio de 2006, este Juzgado acuerda la suspensión de la causa solicitada por ambas partes de mutuo y común acuerdo desde este mismo momento y hasta el día 04 de julio de 2006, todo ello de conformidad con el Artículo 202, Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día martes, 04 de julio de 2006, a las nueve (09:00) de la mañana. Igualmente se le concede a las partes, el lapso de media hora de espera acordado previamente por ellas. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:30 de la tarde del día de hoy, martes, 13 de junio de 2006, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Trabajador Reclamante
La Apoderada de la parte Demandante
El Demandado El Abogado Asistente
La Secretaria
Abgda. GRECIA VERASTEGUI
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