REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 13 de Junio de 2006.
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000007
PARTE DEMANDANTE PABLO JULIAN LANDAETA; NELSON GUERRERO TORREALBA; RAUL SANCHEZ ORTEGA; JUAN LUIS ARTEAGA; LUIS JESUS RUMBOS LOZADA; HERMES PINTO MUÑOZ; LUCENA GUEVARA EUGENIO; JOSE JIMENEZ BARRIOS; JESUS RAMON VILLEGAS; AGUSTIN PINTO SUMOZA; PEDRO MANUEL BLANCO SALCEDO; LUIS ALCIDES PEÑA. VICTOR JULIO QUINTERO Y GERMAN PASTOR. HERNANDEZ ROJAS
ABOGADO ASISTENTE GILBERTO CORONA RAMIREZ-
I.P.S.A Nº 65.407
PARTE DEMANDADA INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 am.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: PABLO JULIAN LANDAETA; NELSON GUERRERO TORREALBA; RAUL SANCHEZ ORTEGA; JUAN LUIS ARTEAGA; LUIS JESUS RUMBOS LOZADA; HERMES PINTO MUÑOZ; LUCENA GUEVARA EUGENIO; JOSE JIMENEZ BARRIOS; JESUS. RAMON VILLEGAS; AGUSTIN PINTO SUMOZA; PEDRO MANUEL BLANCO SALCEDO; LUIS ALCIDES PEÑA. VICTOR JULIO QUINTERO Y GERMAN PASTOR. HERNANDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nºs 12.566.101; 15.995.219; 11.271.902; 12.931.986; 5.280.795; 10.861.254; 7.010.551; 11.279.020; 3.058.399; 6.605.456; 7.583.466; 4.970.928; 10.355.218 y 4.971.738, respectivamente; representados por el abogado GILBERTO CORONA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.367.762 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.407; en CONTRA del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), representado por su Presidente, ciudadana NANCY GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.505.922. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial abogado GILBERTO CORONA RAMIREZ, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2006-000007 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la parte demandada INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), en la persona de su Apoderada Judicial, abogada ROSSMARY CEBALLOS OLMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.986.710 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.383. Igualmente se encuentra presente en este acto la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de sus Apoderados Judiciales: abogada OCIRIS TORRELLAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.323.158 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.479 y abogado AMILCAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.031.114 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.441; quienes al serle requerido, presentan original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. A continuación el Juez ordena agregarla a los autos. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos, los medios de prueba de la parte actora. Se deja constancia que la parte demandada INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) no presento medios de prueba. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente Igualmente, ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera para las sucesivas prolongaciones, de treinta (30) minutos. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día 27 de junio de 2006, a las nueve (09:00) horas de la mañana. Igualmente se le concede a las partes, el lapso de media hora de espera acordado previamente por ellas. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos, después del lapso establecido de espera, acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:30 del mediodía del día de hoy, 13 de junio de 2006, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS




El Apoderado de la parte Actora




La Apoderada de la parte Demandada





Los Representantes de la Procuraduría General del Estado






La Secretaria


Abgda. Grecia Verastegui