REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
194° Y 145°

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000197

PARTE DEMANDANTE: HEDXYS BARICO GUTIERREZ

REPRESENTADO POR: ABG. JESUS DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844; en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL EL NUEVO REY OMAR- representada por el Ciudadano: ABDAKARIM AHMED OMAR HAMMAD


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de junio de 2006, siendo las 09:.00 am., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana HEDXYS BARICO GUTIERREZ, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº 14.797.753, asistida por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY, en CONTRA : del Ciudadano: ABDAKARIM AHMED OMAR HAMMAD, titular de la Cedula de Identidad Nº E- 83.306.113 en su condición de propietario de la Firma COMERCIAL EL NUEVO REY OMAR. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la trabajadora demandante HEDXYS BARICO GUTIERREZ debidamente asistida por la abogada ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.353, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY. Igualmente se encuentran presente en este acto la parte Demandada en la persona de su Apoderado Judicial, abogado HECTOR LEON ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.648.851 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815 conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000197 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos, los medios de pruebas de la parte demandada y de un (01) folio útil y trece (13) anexos, los medios de prueba de la parte actora. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente Igualmente, ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera para las sucesivas prolongaciones, de treinta (30) minutos. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día jueves, 22 de junio de 2006, a las nueve (09:00) horas de la mañana. Igualmente se le concede a las partes, el lapso de media hora de espera acordado previamente por ellas. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos, después del lapso establecido de espera, acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del día de hoy, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


Abg. DANIEL ALBERTO ROMÀN CONTRERAS



La Parte Demandante


La Abogada Asistente




El Apoderado Judicial de la Parte Demandada





La Secretaria,


Abg. Grecia Verastegui