REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 14 de Junio de 2006
195° y 146°
Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2006 - 000165
PARTE DEMANDANTE
MARCOS GALLONES
CI: V- 2.306.784
APODERADA
Abgda. BEATRIZ DE BENITEZ
I.P.S.A- Nº-30.898
PARTE DEMANDADA TALLER MECANICO FRAVERCA. C.A Y SOLIDARIAMENTE FRANCISCO VALLARELLI CARAVELLI y ANA AURORA GRUPPILLO DE VALLARELLI
APODERADOS
Abg. GILBERTO CORONA y DAVID CRESPO -I.P.S.A- 65.407 y 65.218
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de junio de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: MARCOS GALLONES, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-2.306.784, representado por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.376.623 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.898; en CONTRA de la empresa mercantil TALLER MECANICO FRAVERCA. C.A, representado por el ciudadano: FRANCISCO VALLARELLI CARAVELLI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.553.818, en su condición de Gerente General y SOLIDARIAMENTE a los ciudadanos: FRANCISCO VALLARELLI CARAVELLI y ANA GRUPILLO DE VALLARELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 7.553.818 y V-7.576.920, respectivamente. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada BEATRIZ DE BENITEZ, suficientemente identificada en autos en el Expediente UP11-L-2006-000165 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presentes la partes demandadas TALLER MECANICO FRAVERCA. C.A y SOLIDARIAMENTE los ciudadanos: FRANCISCO VALLARELLI CARAVELLI y ANA GRUPILLO DE VALLARELLI, en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados GILBERTO CORONA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.367.762 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.407 y DAVID CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.393.005 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.218, cuya representación se encuentra acreditada en Instrumentos Poderes, que al serles requeridos, presentan en original y copia para que previa certificación sea agregada la copia a los autos Seguidamente, el Juez ordena certificar la copia por Secretaria y agregarla a los autos. Seguidamente se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de dos (02) folio útiles sin anexos, los medios de pruebas de la parte actora ciudadano: MARCOS GALLONES; de cuatro (04) folios útiles y veinticuatro (24) anexos los medios de prueba de la demandada TALLER MECANICO FRAVERCA. C.A y de dos (02) folios útiles y dieciocho (18) anexos los medios de prueba de la parte demandada FRANCISCO VALLARELLI CARAVELLI y ANA GRUPILLO DE VALLARELLI. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente Igualmente, ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera para las sucesivas prolongaciones, de treinta (30) minutos. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día viernes, 07 de julio de 2006, a las diez (10:00) horas de la mañana. Igualmente se le concede a las partes, el lapso de media hora de espera acordado previamente por ellas. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos, después del lapso establecido de espera, acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:30 de la tarde del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada Actora
Los Apoderados de las Demandadas
La Secretaria
Abgda. Grecia Verastegui
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