REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 15 de Junio de 2006.
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000174
PARTE DEMANDANTE ROSA MARIA GONZALEZ DE BOLIVAR.
CI: V-11.648.554
ABOGADA ASISTENTE ZAFIRO NAVAS –
I.P.S.A Nº 24.555-
PARTE DEMANDADA FUNDACION DEL NIÑO-
REPRESENTANTE BELKIS DE GIMENEZ-

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de junio de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana ROSA MARIA GONZALEZ DE BOLIVAR., quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº- V-11.648.554, representado por la abogada ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.513.976 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555; en CONTRA de la FUNDACION DEL NIÑO DEL ESTADO YARACUY, representada por su Presidenta, ciudadana BELKIS DE GIMENEZ. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada YRAIMA YANEZ, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2006-000174 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la parte demandada la FUNDACION DEL NIÑO DEL ESTADO YARACUY,, debidamente representada por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY en la persona de su Apoderado Judicial, abogado AMILCAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V- 14.041.114 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.441. Igualmente se encuentra presente la Asociación Civil “MI ESPERANZA”, para la atención integral a las Familias Bolivarianas, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy bajo el Nº 33; Protocolo Primero; Folios 198 al 204, Primer Trimestre del año 2005, representadas por las ciudadanas MARIA CAROLINA LOPEZ y DULVI ALVAREZ MOTA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-11.278.514 y V- 17.255.432, en su carácter de Presidenta y Jefe de Personal de la Asociación Civil “MI ESPERANZA, tal como se desprende de Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 22 de septiembre de 2005, la cual acompañan en original y copia a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos, debidame4nte asistidos por el abogado FREDDY ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V- 13.985.989 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.046. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos, debidamente Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos, los medios de prueba de la parte actora. Se deja constancia que la parte demandada la FUNDACION DEL NIÑO DEL ESTADO YARACUY y la Asociación Civil “MI ESPERANZA, no presentaron medios de prueba alguno. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente Igualmente, ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera para las sucesivas prolongaciones, de treinta (30) minutos. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día 14 de julio de 2006, a las once (11:00) horas de la mañana. Igualmente se le concede a las partes, el lapso de media hora de espera acordado previamente por ellas. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos, después del lapso establecido de espera, acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:30 de la tarde del día de hoy, 15 de junio de 2006, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS




La Apoderada de la parte Demandante



El Representante de La Demandada




La Asociación Civil El Abogado Asistente




La Secretaria


Abgda. GRECIA VERASTEGUI