REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 21 de Junio de 2006.
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000052
PARTE DEMANDANTE FELIX ANTONIO PEREZ GUEVARA - CI: V-12.077.895
APODERADO LUCIANO AULAR CAMACARO-I.P.S.A Nº 105.831-
DEMANDADA HOTEL MARIMON. C.A
APODERADOS JOSE CLEMENTE PEREZ- I.P.S.A Nº 74.838.-
MOTIVO ACCIDENTE DE TRABAJO

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiún (21) días del mes de Junio de 2006, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano FELIX ANTONIO PEREZ GUEVARA quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº-V-12.077.895, representado por el abogado, LUCIANO AULAR CAMACARO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.261.773 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.831; en CONTRA de la Empresa Mercantil HOTEL MARIMON. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy bajo el Nº 32, Tomo 237- A, de fecha 09-09-2004 y reformada por ante el mismo Registro Mercantil bajo el Nº 33, Tomo 287- A, de fecha 21-01-2006; representada por los ciudadanos BARBARA MAGNI SANCHEZ y ROBERTO VICENTE CELAYA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-8.512.038 y E-82.004.317, en su condición de Administradora y Presidente, respectivamente. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial abogado LUCIANO AULAR CAMACARO, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2006-000052 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la parte demandada HOTEL MARIMON. C.A, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado JOSE CLEMENTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.277.502 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 74.838. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente Igualmente, ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera para las sucesivas prolongaciones, de treinta (30) minutos. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, viernes, 30 de junio de 2006, a las once (11:00) horas de la mañana. Igualmente se le concede a las partes, el lapso de media hora de espera acordado previamente por ellas. Asumiendo cada parte la obligación de
comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos, después del lapso establecido de espera, acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:45 de la mañana del día de hoy, miércoles, 21 de junio de 2006, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS




El Abogado Apoderado de la parte Demandante





El Abogado Apoderado de la parte Demandada




La Secretaria


Abgda. Grecia Verastegui.