REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 21 de Junio de 2006.
193° y 144°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-S-2006-000026
PARTE DEMANDANTE JUAN GABRIEL MARTINEZ PINTO - CI: V-11.653.049.
ABOGADA ASISTENTE JESUS HUMBERTO DELGADO -I.P.S.A Nº 82.844 -
DEMANDADA CERAMICAS CARIBE. C.A
APODERADOS AURIMAR CECILIA HERNANDEZ ALVAREZ y OMAR PEÑUELA ZUBILLAGA- I.P.S.A Nº 51.072 y 85.457.-
MOTIVO ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACIÓN DE DESPIDO)
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Estabilidad Laboral (Calificación de Despido), incoada por el ciudadano JUAN GABRIEL MARTINEZ PINTO, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.653.049, asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la Empresa Mercantil, CERAMICAS CARIBE. C.A. inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy bajo el Nº 143, Tomo XXVII, Adicional, Folios 24 al 41 de fecha 02 de agosto de 1977. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador accionante JUAN GABRIEL MARTINEZ PINTO así como su Apoderado Judicial, abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.478.620 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.847, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-S-2006-000026 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la parte demandada CERAMICAS CARIBE. C.A, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada AURIMAR CECILIA HERNANDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.409.827 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 51.072; cuya representación se encuentra acreditada en Instrumento Poder, que en original y copia fotostática presentan en este acto, a los fines de que previa certificación de la copia por Secretaria. La misma sea agregada a los autos. En este estado, el ciudadano juez ordena la certificación por Secretaria y agregar la copia certificada a los autos. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de cuatro (04) folios útiles y dos (02) anexos, los medios de pruebas de la parte demandada CERAMICAS CARIBE. C.A y de cinco (05) folios útiles y t quinientos diecinueve (519) anexos, los medios de prueba de la parte actora JUAN GABRIEL MARTINEZ PINTO. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente Igualmente, ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera para las sucesivas prolongaciones, de treinta (30) minutos. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día martes, 04 de julio de 2006, a las once (11:00) horas de la mañana. Igualmente se le concede a las partes, el lapso de media hora de espera acordado previamente por ellas. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos, después del lapso establecido de espera, acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 04:00 de la tarde del día de hoy, miércoles, 21 de junio de 2006, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Trabajador Reclamante
El abogado Apoderado de la parte Demandante
La Apoderada de la parte Demandada
La Secretaria
Abgda. GRECIA VERASTEGUI
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