REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 27 de Junio de 2006.
195° y 146°
Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2005 - 000366
PARTE DEMANDANTE
PEDRO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ.-CI: V- 7.508.742
APODERADO
Abgda. BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA
I.P.S.A- Nº-34.902
PARTE DEMANDADAS Empresas TÈCNICA DE EMBRAGUES CHICAGO C.A.- EMBRAGUES CHICAGO C.A.- INVERSIONES CHICAGO C.A.- FRENOS ULTRA F.U.F. C.A.´- y GLOBAL AUTO PARTS GAP C.A.
APODERADOS
Abg. RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL y FROILA BRICEÑO SIERRA -I.P.S.A- 34930 y 14.388
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: PEDRO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-7.508.742, representado por el abogado BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.506. e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.902; en CONTRA de la empresas mercantiles, TÈCNICA DE EMBRAGUES CHICAGO C.A; EMBRAGUES CHICAGO C.A; INVERSIONES CHICAGO C.A; FRENOS ULTRA F.U.F. C.A; y GLOBAL AUTO PARTS GAP C.A representadas por el ciudadano: JORGE ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.147.771., Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador reclamante PEDRO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ así como su Apoderado Judicial, abogado BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000366 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presentes la partes demandadas GLOBAL AUTO PARTS GAP C.A y FRENOS ULTRA F.U.F. C.A, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.583.616 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.930 cuya representación de GLOBAL AUTO PARTS GAP C.A se encuentra acreditada en autos y de FRENOS ULTRA F.U.F. C.A, en Instrumentos Poderes, que al serle requerido, presenta en original y copia para que previa certificación sea agregada la copia a los autos Seguidamente, el Juez ordena certificar la copia por Secretaria y agregarla a los autos. Igualmente se encuentra presente la empresa INVERSIONES CHICAGO C.A en la persona de su Apoderada Judicial, abogada FROILA BRICEÑO SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.912.056 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.388, cuya representación se encuentra acreditada en Instrumento Poder, que al serle requerido, presenta en original para que sea agregada a los autos Seguidamente, el Juez ordena agregarla a los autos. Se deja constancia que las demandadas solidariamente TÈCNICA DE EMBRAGUES CHICAGO C.A y EMBRAGUES CHICAGO C.A, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderados legalmente constituidos. Seguidamente se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de un (01) folio útil sin anexos, los medios de pruebas de la parte actora ciudadano: PEDRO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ; de seis (06) folios útiles y ciento once anexos (111) anexos los medios de prueba de la demandada GLOBAL AUTO PARTS GAP C.A: de dos (02) folios útiles y cinco (05) anexos los medios de prueba de la parte demandada INVERSIONES CHICAGO C.A. y de cuatro (04) folios útiles y treinta y cuatro (34) anexos los medios de prueba de la parte demandada FRENOS ULTRA F.U.F. C.A. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente Igualmente, ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera para las sucesivas prolongaciones, de treinta (30) minutos. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día viernes, 14 de julio de 2006, a las diez (10:00) horas de la mañana. Igualmente se le concede a las partes, el lapso de media hora de espera acordado previamente por ellas. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos, después del lapso establecido de espera, acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las12:30 de la tarde del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor El Apoderado Actor
El Apoderado de las Demandadas
GLOBAL AUTO PARTS GAP C.A - FRENOS ULTRA F.U.F. C.A
La Apoderada de la Demandada
INVERSIONES CHICAGO C.A
La Secretaria
Abgda. Grecia Verastegui
|