EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Seis
196º y 147º

ASUNTO: UP11-L-2005-000446

Vista la diligencia suscrita por los abogados Milagro García por la demandante y por la demandada el Abogado Gilberto Corona Ramírez, mediante la cual solicitan la suspensión de la presente causa, por un lapso de ocho (08) días hábiles, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 202, parágrafo 2° del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia y en aplicación a lo dispuesto por los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena la suspensión de la presente causa por un lapso de Ocho (08) días hábiles, siguientes al de hoy. Reanudándose la misma el día 13 de julio de 2006 a las NUEVE HORAS (9:00) DE LA MAÑANA, fecha esta en la que tendrá lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Así se establece.
EL JUEZ,

Abg. DANIEL ROMAN CONTRERAS

LA SECRETARIA,


Abg. GRECIA VERASTEGUI