REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 29 de Junio de 2006.
195° y 146°


Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2006 - 000221

PARTE DEMANDANTE
JUAN ANTONIO ROMERO MEDINA .-CI: V- 11.103.234

APODERADO

Abgdo. DOMINGO MEJIAS PERNALETE
I.P.S.A- Nº-35.134


PARTE DEMANDADA
LUIS JAVIER GOMEZ PEREZ y EMILIXA JOSEFINA PEREZ SANCHEZ.- C.I. NºS -V-9559.652 y V-9.604.625

APODERADOS
Abgdos. ALBERTO TORRES QUINTERO y ANAHIS GOMEZ-I.P.S.A- 70.219 y 104.050


MOTIVO
ACCIDENTE DE TRABAJO

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Accidente de Trabajo, incoada por el ciudadano: JUAN ANTONIO ROMERO MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-11.103.234, representado por el abogado DOMINGO MEJIAS PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.314.167 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.134; en CONTRA de los Ciudadanos LUIS JAVIER GOMEZ PEREZ y EMILIXA JOSEFINA PEREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9559.652 y V-9.604.625, respectivamente. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado DOMINGO MEJIAS PERNALETE, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2006-000221 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presentes la parte demandada, en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados ALBERTO TORRES QUINTERO y ANAHIS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.642.768 y V-12.725.933 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 70.219 y 104.050; cuya representación se encuentra acreditada en Instrumento Poder, que al serle requerido, presentan en original y copia para que previa certificación sea agregada la copia a los autos Seguidamente, el Juez ordena certificar la copia por Secretaria y agregarla a los autos. Seguidamente, el Juez ordena agregarla a los autos. Seguidamente se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de ocho (08) folios útil y seis (06) anexos, los medios de pruebas de la parte actora ciudadano: JUAN ANTONIO ROMERO MEDINA y de dos (02) folios útiles sin anexos los medios de prueba de la parte demandada LUIS JAVIER GOMEZ PEREZ y EMILIXA JOSEFINA PEREZ SANCHEZ. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente Igualmente, ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera para las sucesivas prolongaciones, de treinta (30) minutos. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día viernes, 28 de julio de 2006, a las once (11:00) horas de la mañana. Igualmente se le concede a las partes, el lapso de media hora de espera acordado previamente por ellas. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos, después del lapso establecido de espera, acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:20 de la tarde del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS



El Apoderado Actor


Los Apoderados de los Demandados




La Secretaria

Abgda. Grecia Verastegui