REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 05 de Junio de 2006

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000446

PARTES DEMANDANTE
Jonathan Josué Vegas Dávila- C.I: V-11.430.471.-
APODERADO Abgdos: Milagros Coromoto García Amaro y Argenis Osorio. Inpreabogados Nº 54.890 y 49.376
PARTE DEMANDADA
Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre”
APODERADO Abg.: Gilberto Corona Ramírez- Inpreabogado Nº 65.407
MOTIVO Cobro de Prestaciones Sociales.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de junio de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: Jonathan Josué Vegas Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.430.471; representado por los abogados MILAGROS COROMOTO GARCÍA AMARO y ARGENIS OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.518.007 y V-8.479.295 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 54.890 y 49.376; en CONTRA de la Sociedad Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” representada por su Presidente, ciudadano RAUL RAMON QUERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.931.572. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada MILAGROS GARCIA, suficientemente identificada en autos en el Expediente UP11-L-2005-000446 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se deja constancia que la parte demandada la Sociedad Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”, se encuentra representado por su Apoderado Judicial GILBERTO CORONA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.367.762 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.407; cuya representación se encuentra acreditada en Instrumento Poder inserto en autos y por la ciudadana: LISBETH COROMOTO ESCOBAR URICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.858.160, en su condición de ASISTENTE DE PERSONAL de la Demandada, Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, las partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente para presentar en esa fecha la transacción definitiva, así como su forma de pago; para poner así, fin a la presente causa. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día 19 de Junio de 2006, a las once (11:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 del mediodía del día de hoy, lunes, 05 de junio de 2006, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


El Apoderado Actor El Apoderado de la Demandada


La Asistente de Personal



La Secretaria


Abgda. Grecia Verastegui