REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 05 de Junio de 2006
195° y 146°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006 - 000187

PARTE DEMANDANTE
ALCIDES RAFAEL COLMENAREZ VARGAS
CI: V-7.445.574



APODERADO
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO-
I.P.S.A- Nº 82.844
PARTE DEMANDADA GERARDO RAMON CASTILLO VASQUEZ
CI: V-7.421.730

APODERADA
Abg. GAMMA BARRETO VIDAL
I.P.S.A - Nº 67.978

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de junio de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ALCIDES RAFAEL COLMENAREZ VARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-7.445.574, asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844 en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY, en CONTRA del ciudadano GERARDO RAMON CASTILLO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.421.730, en su condición de propietario de la Granja La Duqueña. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la parte demandada GERARDO RAMON CASTILLO VASQUEZ, así como su Apoderada Judicial GAMMA BARRETO VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.821.342 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº67.978. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se encuentra presente la parte demandante, ALCIDES RAFAEL COLMENAREZ VARGAS, así como sus abogados asistentes y/o Apoderados, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS




El Demandado


La Apoderada del Demandado





La Secretaria


Abg. GRECIA VERASTEGUI